El miércoles pasado, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ante la presencia de diversas colectivas, emitió la declaratoria de validez de la reforma constitucional denominada 3 de 3 contra la violencia, lo que garantiza que esté vigente durante los comicios federales y locales del próximo año.

La reforma señala que será causa de suspensión de los derechos y prerrogativas de la ciudadanía el tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como también por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Además, establece que la persona que se encuentre en estos supuestos no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, lo que representa un gran avance en la lucha por desterrar la violencia en la vida social y pública, así como también se evita un factor de impunidad.

De suma importancia destacar algunas de las consideraciones que motivan a esta importante reforma a una disposición constitucional que había permanecido intocada desde la promulgación de nuestra Carta Magna en 1917.

Por una parte, las instancias legislativas reconocen la gravedad de la violencia intrafamiliar y en contra de las mujeres que persiste en nuestra sociedad y los daños que provoca, así como la obligación constitucional y convencional de garantizar a las mujeres el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones y una vida libre de violencia.

Por otra, el Legislativo Federal también reconoce la intención de incidir favorablemente en la ética pública y política, sosteniendo que en una “verdadera democracia, no basta con ser funcionario eficiente, si se es acosador sexual; no basta ser un servidor público destacado, si se es agresor por razones de género; no basta ser un legislador, un juez, un alcalde o un magistrado honrado y sin vínculos de corrupción, si se es deudor de pensión alimenticia”, y garantizar (así) la idoneidad de quienes aspiran a acceder a cargos públicos.

Dos aspectos de suma relevancia si se considera que la violencia contra la mujer día a día incrementa tanto en número como en ámbitos en que ocurre. De conformidad con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el primer trimestre de este año se han denunciado 68,872 presuntos delitos de violencia familiar. Asimismo, el Instituto Nacional Electoral, a enero de 2023, reporta 260 personas inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (215 hombres y 45 mujeres). Datos en apenas dos de los múltiples tipos de violencias que sufren las mujeres.

Abandonar el ámbito doméstico como única opción de desarrollo personal e incursionar en otros espacios de la vida pública no ha sido un camino fácil para la mujer; por el contrario, ha sido una ruta sinuosa y llena de obstáculos. El mayor y reiterado: la violencia que se sufre en la comunidad, en el trabajo, la escuela, en todos los ámbitos en el que se desenvuelve.

Cualquier medida que sancione e inhiba de manera efectiva la violencia contra la mujer —como considero lo hace esta reforma constitucional— debe reconocerse y celebrarse, ya que suma a la aspiración de una sociedad libre de violencia, cuyos destinos quedan en manos de personas que garanticen idoneidad para el ejercicio del servicio público, como condiciones para una auténtica democracia y la materialización de una verdadera justicia social.

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