Esta semana en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvimos dos controversias constitucionales en las que se declaró la validez de las modificaciones a diversos apartados de la “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” que, entre otros aspectos, establecen los servicios de interrupción voluntaria del embarazo que deben prestar las instituciones públicas de atención médica, cuando el embarazo es producto de una violación.

Con cuánta impotencia todos los días vemos que persiste y crece, con absoluta impunidad, la violencia en contra de mujeres, niñas y adolescentes en el país. Nada menos, el último reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública sobre incidencia delictiva contra mujeres, con corte al 30 de abril de este año, da cuenta de un total de 7,455 violaciones (62 diarias en promedio) entre enero y abril de 2022, considerando en esta cifra sólo las que se denuncian, pues es sabido que existe una elevada cifra negra, dada la naturaleza de este delito, que inhibe a las víctimas para acudir ante las autoridades.

Sin duda, uno de los delitos que más lastima la dignidad de las mujeres y puede truncar su proyecto de vida, afectar su integridad física o psicológica, es la violación, más condenable cuando las víctimas son niñas o adolescentes que apenas despiertan a la vida.

Las modificaciones a la NOM que se comenta se emitieron con el propósito de homologar su contenido a lo establecido en la Ley General de Atención a Víctimas, cuyo artículo 35 dispone que a toda víctima de violación sexual se garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley y con absoluto respeto a su voluntad, y si bien los cuestionamientos enderezados en su contra versaron sobre consideraciones de índole formal, su revisión por la SCJN da la pauta para referir a su contenido.

Entre otras cuestiones, la NOM establece que, en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas que prestan servicios de atención médica deberán prestar los de interrupción voluntaria del embarazo, en los casos que la ley lo permite y protegiendo los derechos de las víctimas, previa solicitud bajo protesta de decir verdad que el embarazo es producto de violación y en caso de personas menores de doce años, a solicitud del padre y/o la madre, o a falta de ellos, de un tutor.

Entre las modificaciones destaca —además— que no se exige la comprobación del delito de violación a las víctimas, sino solamente su testimonio, haciendo innecesario el acudir de manera previa a levantar una denuncia, así como se prescinde del consentimiento de los padres y tutores para proceder a la interrupción del embarazo tratándose de menores entre doce y diecisiete años, lo que resulta conforme a los principios de buena fe y de enfoque diferencial y especializado a que refiere la Ley General de Atención a Víctimas.

El delito de violación representa una de las más graves violencias ejercidas contra la mujer. Es evidente que, cuando las secuelas del ilícito tienen la agravante de producir un embarazo, la responsabilidad a cargo del Estado de reparar ese ominoso atentado a la dignidad de las personas exige que actúe con toda diligencia, poniendo al alcance de la víctima toda la atención jurídica y médica, principalmente, para evitar perjuicios en mayor alcance no solo en el plano de la investigación de los responsables, sino también el de la reparación integral. Se trata de derechos que la ley reconoce a esos miles de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de esta deleznable conducta.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Google News

TEMAS RELACIONADOS