El 15 de septiembre, el Presidente López Obrador materializó una de sus más polémicas promesas de campaña. Recordando la madrugada de aquel 16 de septiembre de 1810, en el que Miguel Hidalgo liberó de la cárcel de la Congregación de Dolores a quienes habían sido encarcelados por motivos políticos o por su condición de pobreza, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Amnistía.

En congruencia con el origen etimológico de la palabra, la propuesta consiste en dejar en el olvido y condonar las penas por delitos menores a quienes, por diversos factores o la combinación de ellos, han sido sistemáticamente excluidos de la sociedad.

Previendo conceder la libertad en casos de delitos como aborto; posesión o transporte de narcóticos; robo simple sin violencia y sedición o delitos motivados por razones políticas, la iniciativa reconoce una de las realidades más crueles del sistema de justicia. Reconoce el rostro de pobreza que abunda en nuestras cárceles, y la relación directamente proporcional entre la marginación, la precariedad social y la falta de acceso a una justicia pronta y expedita.

La propuesta -dirigida principalmente a mujeres, jóvenes e indígenas que, en su condición de desventaja, encontraron un motivo para infringir la ley- ha sido objeto tanto de críticas como de aplausos. Por un lado, opiniones que la consideran una invitación a delinquir al abrir las puertas a criminales. Por otro, el reconocimiento al compromiso de aliviar injusticias, frente a la inequidad que rige el sistema judicial mexicano.

En medio de los extremos, las preocupaciones por garantizar la efectividad de la ley. Por evitar que ésta sea una más de las muchas que integran la lista de leyes que terminan siendo “letra muerta”, al no ser lo suficientemente claras o posibles para alcanzar sus objetivos.

“Conceder la libertad y dar nuevas oportunidades de reinserción social,” es la finalidad que persigue la propuesta. La clave está en no olvidar que la reinserción sólo es efectiva cuando las personas logran nuevamente formar parte de la comunidad y tienen la oportunidad de consolidar un proyecto de vida alejado de la delincuencia.

Por ello, la urgencia de contemplar un modelo capaz de acompañar a quienes, beneficiados con esta medida, habrán de regresar a las mismas condiciones de vulnerabilidad. La Ley Nacional de Ejecución Penal ya contempla proveer servicios post-penales a nivel federal y estatal. Esto es, espacios de orientación, desarrollo personal, laboral y educativo, así como redes de apoyo para liberados y familiares que contribuyan a prevenir la reincidencia. (1)

Las estadísticas reportan que tan sólo 15 de las 32 entidades federativas cuentan con un programa post penitenciario, consistente en la suscripción de convenios para conformar bolsas de trabajo, tratamiento de adicciones o albergues para la población liberada. (2)

De ahí, la importancia de implementar un programa adecuado de reinserción aparejado a esta iniciativa. Por el momento, se beneficiaría sólo a personas procesadas en el fuero federal, pero será éste el punto de partida para legislaciones similares a nivel estatal, donde habita el 85% de la población penitenciaria. Estados como Zacatecas ya han empezado a hacer lo propio.

Es probable que la reinserción social no haya sido una prioridad durante el internamiento de estas personas. Cometer el mismo error cuando salgan, sería convertir en letra muerta una ley que busca la justicia social y dejar de criminalizar la pobreza.

@wenbalcazar

1 Artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

2 INEGI. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Vol. 1, Núm. 11, oct-dic 2017.

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