Hace un año, específicamente el 8 de octubre de 2018, el Diputado Local Pedro Carrizales -mejor conocido como “el Mijis”- anunciaba una de las primeras iniciativas que presentaría en el Congreso del Estado de San Luis Potosí. Acceso a la seguridad social y esquemas de financiamiento de vivienda para personas privadas de la libertad, sería la propuesta.

Tras el anuncio, la polémica en redes sociales no tardó en llegar. Algunos coincidían con el objetivo planteado por el legislador: reconocer algunas prestaciones a las y los internos para que, al terminar sus condenas, puedan reinsertarse mejor a la sociedad. Otros reaccionaron con indignación. El principal reclamo era primero garantizar esos derechos a tantos que, en libertad y sin antecedentes penales, aún no los tienen.

La discusión hizo eco, al menos, entre una parte de la comunidad digital. En cuestión de horas, el tema se volvió popular y se convirtió en tendencia. Diversas notas periodísticas retomaban la intención de reformar la Constitución de San Luis para otorgar a los reclusos, según el perfil del delito cometido, el derecho al servicio de salud en el IMSS y crédito para una vivienda mediante el INFONAVIT.

Las reacciones que se leían eran diversas. Desde afirmar que eso era un incentivo para “ingresar a la delincuencia formal”, hasta quienes reconocían lo útil que podría ser la medida, porque “le cuesta más a la sociedad una reincidencia delincuencial que una reinserción efectiva.”

En medio de todas esas opiniones hubo un elemento fundamental que no se mencionó en el debate. El hecho de que el acceso a prestaciones y servicios de seguridad social para quienes desempeñan una actividad productiva remunerada dentro de prisión, se encuentra expresamente reconocido en la legislación desde hace tres años.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece que las personas privadas de la libertad tendrán acceso a la seguridad social. Sin embargo, el goce de las prestaciones está sujeto a aquellas cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica. Para resolver la interrogante de qué seguros son compatibles, el Congreso determinó un plazo de 180 días naturales para reformar las leyes que fueran necesarias.

Las modificaciones debieron ser publicadas el 13 de diciembre de 2016, sin embargo, hasta el día de hoy persiste la omisión. Mientras tanto, con independencia de los argumentos a favor y en contra, es difícil saber cómo implementar y dar respuesta a varias preguntas que surgen de inmediato.

¿Cómo hacer para que los empleadores puedan cubrir las cuotas del Régimen Obligatorio del Seguro Social? ¿Cómo afiliar a los trabajadores, siendo éste un trámite personal que, ya sea en línea o de forma presencial, lo vuelve más complejo dada la privación de la libertad? ¿De qué beneficios de la seguridad social pueden gozar las personas internas en un penal y sus familiares?

La iniciativa del Mijis parece seguir, como dijo él, en el horno. A nivel nacional, no existe ni una propuesta para dar luz a la implementación en esta materia. El empleo remunerado sigue siendo el camino más seguro para escapar de la pobreza (1). Nuestras cárceles han demostrado muchas veces estar más llenas de personas pobres que de personas peligrosas. Han probado ser el último eslabón de una cadena institucional que impacta de forma desproporcionada a los grupos más vulnerables.

Precisamente en atender este tema, nos estamos tardando. Hoy al menos, ya estamos a dos meses, de ir tres años tarde.

(1) Organización Internacional del Trabajo. Soluciones eficaces: Promover vías de acceso al trabajo decente. Octubre 2019.

@wenbalcazar

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