Desde 2014, distintos congresos estatales han impulsado reformas en materia de paridad que incluyen la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo. Coahuila, Estado de México, San Luis Potosí y, próximamente, Hidalgo, forman parte de este proceso que no es casual ni improvisado: responde al principio constitucional de paridad y a décadas de lucha del movimiento feminista por el reconocimiento pleno de los derechos político-electorales de las mujeres.
Los datos son contundentes. Tuvieron que pasar 200 años desde la Independencia de México para que una mujer asumiera la Presidencia de la República. Y, en ese mismo periodo, San Luis Potosí no ha tenido nunca una gobernadora. Estos hechos no son anecdóticos; reflejan una exclusión histórica y estructural de las mujeres de los espacios de mayor poder político.
Por ello, reducir la discusión sobre la alternancia a un supuesto problema de nepotismo no solo desvirtúa el debate público, sino que niega la naturaleza de la igualdad sustantiva y reproduce violencia política contra las mujeres que hoy se perfilan como candidatas. La paridad no es un privilegio ni una concesión: es un derecho constitucional que busca corregir desigualdades históricas.
La alternancia en los cargos unipersonales, tanto a nivel federal como estatal, se ha consolidado como una herramienta eficaz para materializar ese derecho. Gracias a este principio, ha sido posible que, en su momento, mujeres presidan instituciones clave para la vida democrática del país, como el Instituto Nacional Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rompiendo inercias históricas de exclusión y ampliando el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones.
El principio de paridad fue incorporado de manera expresa al marco constitucional a partir de las reformas de 2019. Desde entonces, las reformas impulsadas en diversas entidades, incluida la aprobada por el Congreso de San Luis Potosí el pasado 14 de diciembre, buscan armonizar las constituciones locales con la federal. Esto es fundamental, ya que en muchos estados aún no existe una regulación clara que garantice la paridad en la postulación a la gubernatura, una omisión incompatible con los mandatos constitucionales y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Para centrar la discusión, resulta indispensable retomar lo señalado por la jurista Leticia Bonifaz Alfonzo, quien ha sido clara y contundente al afirmar:
“La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político-electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública”.
A partir de este planteamiento, es indispensable que en todo el país se impulsen las reformas legales y constitucionales necesarias para que la alternancia deje de ser una excepción y se convierta en una realidad en todas las entidades federativas. La pregunta sigue siendo inevitable: ¿por qué se celebra que una mujer haya llegado a la Presidencia de la República, pero se cuestiona que, por primera vez desde 1824, San Luis Potosí pueda ser gobernado por una mujer? La respuesta evidencia cuánto falta aún por avanzar para que la paridad deje de ser un debate incómodo y se asuma, de una vez por todas, como una condición mínima de la democracia.

