Ulrich Richter

Los enemigos de Trump (II)

Para unos, el terrorista se aparta de su rol ciudadano y para otros el terrorista a pesar de sus actos sigue siendo una persona y no un enemigo y, por ello, goza de los derechos humanos.

Ulrich Richter
05/01/2025 |04:13
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autor de OpiniónVer perfil

Feliz inicio del año 2025. En mi colaboración anterior mencioné quienes eran parte de la adversidad -en diversos sectores- del próximo presidente de los Estados Unidos: Donald Trump.





Un rubro de vital importancia señalaba es el de la seguridad nacional, las drogas que llegan a Estados Unidos y, por ende, el narcotráfico. Con ese antecedente se emprenderán acciones contra los narcotraficantes al considerarlos organizaciones terroristas extranjeras y por tanto una amenaza directa para la seguridad nacional. Por ello vendrá una nueva política legislativa de E.U., que puede llevar a normas de combate o de lucha. (Günther Jakobs).

A lo largo de la historia, se ha catalogado como los no amigos a aquellos que atentan contra la comunidad.

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En Estados Unidos tenemos los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York que cambiaron el paradigma de la seguridad mundial y dieron paso a una nueva regulación sobre el terrorismo.

La Ley Patriota de los EU es la más estricta y contundente arma contra el terrorismo y el crimen internacional organizado; justo esa fue la respuesta del Congreso Norteamericano a los atentados del referido 11 de septiembre.

Esta ley se basa fundamentalmente en las resoluciones de la quincuagésima asamblea general y de las resoluciones 1373/1390 de las Naciones Unidas en Nueva York, del acta de la nacionalidad y de los inmigrantes de los Estados Unidos, y de la Ley de Seguridad Nacional Norteamericana. Esta última ha sido revisada y actualizada en diferentes ocasiones, aunque ha sido impugnada por grupos de los derechos civiles en Estados Unidos, por vulnerar los derechos de privacidad y confidencialidad de la información: dicha norma sigue vigente y con más fuerza.

Es una ley extraterritorial, abarca jurisdicción internacional y se apoya en los Tratados Internacionales y en los convenios bilaterales.

Es una ley de aplicación obligada para hacer negocios con los Estados Unidos y los países miembros de las Naciones Unidas, en combinación con las leyes U.S. Sabarnes Oxley, U.S. Victory y las normas y regulaciones como Control Interno C.O.S.O. Nuevo marco del Gobierno Corporativo y el Acuerdo Basilea II.

En el escenario de E.U., los supuestos de violencia continuamente actualizan las normas y su aplicación. En los albores de 2025, dos acontecimientos tenían en alerta al FBI y a otras corporaciones, primero por lo sucedido en Nueva Orleans, después de que un hombre identificado como Shamsud-Din Jabbar de 42 años, conduciera una camioneta por la calle llamada Bourbon Street, atropellando a decenas de personas que tranquilamente caminaban por la calle celebrando el Año Nuevo, de las cuales, lamentablemente 15 perdieron la vida y otras 30 resultaron heridas.

Se suma también el incidente a las afueras de la emblemática torre Trump International Hotel de Las Vegas, Nevada, la explosión de una Cybertruck de Tesla, frente a la puerta principal. Ambos episodios son analizados e investigados y son considerados como ataques terroristas.

El conductor que cometió la atrocidad en Nueva Orleans fue abatido por la policía. ¿Será esta persona considerada como un enemigo, al matar a más de 15 inocentes a través de su vehículo? ¿Entonces el Derecho puede considerar a alguien enemigo?

Esta figura del enemigo en el derecho penal ha sido analizada, no sólo por los filósofos citados en mi columna anterior, sino por prestigiados juristas como: Manuel Cancio Meliá, Eugenio Raúl Zaffaroni, Miguel Polaino Orts, el emblemático Günther Jakobs y Luigi Ferrajoli, entre otros. Para unos, el terrorista se aparta de su rol ciudadano y para otros el terrorista a pesar de sus actos sigue siendo una persona y no un enemigo y, por ello, goza de los derechos humanos.

En los próximos días veremos el tratamiento jurídico que dará Trump al considerar a los cárteles de la droga como terroristas, catalogarlos como inimicus, esto es, los no amigos, y al establecer una serie de ordenamientos para enfrentar al enemigo. Un nuevo episodio apenas dará comienzo.

Como colofón de este mi segundo y último texto sobre el tema, recuerdo una frase de Hegel: “Sé persona y respeta a los demás como personas”.

Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales. Autor del libro “El ciudadano, el enemigo y el estado”.

@UlrichRichterM

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