A la Memoria de
Sylvia Sánchez de Beltrones.

Y a todo esto, ¿qué es la libertad de expresión y de información? La libertad de expresión ha recibido múltiples denominaciones, como libertad de pensamiento, libertad de opinión, libertad de prensa y libertad de información. No obstante, valdría la pena preguntarnos si es lo mismo libertad de expresión y de información. La primera se refiere a la manifestación de tus ideas, mientras la segunda a la difusión de información por cualquier medio. No lo olvides nunca, tu forma de pensar, tus ideas, son invaluables y no pueden ser objeto de ninguna coacción. Nuestro libro fundamental llamado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6º y 7º establece lo referente a la libertad de expresión, mismos que por su trascendencia es obligado transcribir:

“Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Como podrás observar, no sólo se establece lo concerniente a la libertad de expresar ideas, sino también tu derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Es por ello que tienes derecho incluso al acceso a internet.

“Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cuales quiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

Pero estos derechos fundamentales no son absolutos, tienen sus restricciones.

Los artículos 6º y 7º constitucionales refieren los límites de la libertad de expresión e información, parte de ellos son los derechos subjetivos como una consecuencia de su carácter no absoluto, que reclama la necesidad de hacerlos compatibles en caso de conflicto o controversia. Cuando se produce el choque entre dos derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, se hace preciso ponderar la primacía que a uno de ellos corresponde evitando posibles lesiones en los bienes jurídicos objeto de protección. En este sentido, dichos artículos distinguen lo siguiente: el artículo 6º que se refiere a la libertad de expresión o manifestación de las ideas tiene inquisición en materia administrativa o judicial cuando se ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; por su parte, el numeral 7º se refiere a la libertad de escribir y publicar con los límites referidos en el artículo 6º respecto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

En lo que corresponde a las Fake News el propio nombre nos arroja su significado: noticia falsa, es la que no es; la que adolece de verdad y es contraria a la realidad. En palabras llanas, una mentira.

Una información es objetivamente inexacta cuando no corresponde, en su contenido, a la verdad de los hechos. La prensa asume el compromiso de informar no sólo el hecho verídicamente, sino además, de explicar su contexto. La información se legitima cuando es verdadera.

Las noticias falsas o fake news adolecen de lo que los griegos denominaban alétheia, es decir, lo que se refiere a la sinceridad de los hechos y la realidad; o para los romanos veritas, la verdad, lo cual también tiene sustento en que las noticias deben estar amparadas bajo esta veracidad. De ahí que nazca en la defensa de los periodistas la exceptio veritatis, es decir, que lo publicado o informado sea verídico.

Por ello, las Fake News no son noticias y, en consecuencia, no están amparadas bajo los numerales 6 y 7 Constitucionales.

Autor del libro “El Ciudadano Digital”. Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales.
@UlrichRichterM

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