Últimamente las calles de la República se han visto ocupadas por ciudadanos que se han activado haciendo valer su derecho de movilización. Así los seguidores de la 4T han realizado dos movilizaciones, pero también los opositores realizaron sus ejercicios participativos.

Recapitulando, el domingo 26 de febrero volvieron a salir a las calles miles de personas y ocuparon el Zócalo de la Gran Tenochtitlán y en algunas otras entidades federativas para manifestarse con el lema del “INE no se toca” y “Mi voto no se toca”. La movilización se realizó de manera pacífica como lo marca la Constitución.

Ese fue el segundo episodio de la movilización de la oposición y de ciudadanos inconformes, pues el primero ocurrió en la Ciudad de México el 13 de noviembre del 2022. En respuesta, el gobierno de la 4T volvió hacer el pasado 18 de marzo, el día de la conmemoración de la Expropiación Petrolera, un ejercicio de demostración de músculo político al llenar la primera plaza del país y varias cuadras a la redonda.

Así, cada conglomerado ciudadano ha mostrado su activación política. Respecto del desarrollo de los derechos ciudadanos, es obligado no olvidar, insisto, las épocas en que éramos tratados como súbditos, después como simples ciudadanos —donde supuestamente se respetaba el derecho al voto—, luego como ciudadanos activos y, por ello, participativos, y ahora como ciudadanos que participamos y deliberamos para tomar las decisiones políticas.

Casi todos los grandes avances sociales de la humanidad han empezado con una queja o protesta. Tal fue el caso de Mahatma Gandhi y la no violencia, Martin Luther King y la campaña por los derechos civiles, o Nelson Mandela y el movimiento contra el apartheid en Sudáfrica. Estos y otros dirigentes propiciaron un cambio en beneficio de sus respectivos países, y por ende de sus conciudadanos, con base en la misma premisa: la de que el orden establecido era injusto y tenía que cambiar.

La columna vertebral de la activación del ciudadano consiste en la participación ciudadana, que es parte de la multicitada libertad positiva, principio del republicanismo, y una de las mejores formas de impregnar la energía en la vida pública.

Estos derechos se aprecian en el numeral 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ahora surge la interrogante: ¿por qué no aparece el derecho a la protesta en dicho artículo? Este derecho sí existe en la primera parte de nuestra ley fundamental, con la característica de que, como el derecho de petición, debe realizarse de manera pacífica. El mismo derecho aparece en el Artículo 9º: “No se considerará ilegal, y no podrá ser una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

Está muy claro que la protesta pacífica está permitida. No obstante, en la movilización del pasado 18 de marzo algunos manifestantes quemaron una imagen de la actual presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual fue condenado por la opinión pública y por el propio presidente Andrés Manuel López Obrador y líder moral de Morena. Vale la pena recordar que las movilizaciones deben ser pacíficas y por ello, no violentas, como lo enseñó el propio Gandhi.

@UlrichRichterM

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