Por mucho tiempo, presentarse como organización de la sociedad civil “ONG” operó como una especie de título automático de legitimidad para actuar e incidir en los asuntos públicos. Bastaba mostrarse como una de ellas para colocarse en la arena política con una autoridad casi incuestionable y desinteresada.
Quizá por ello, la reciente decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de retirar a algunas asociaciones la autorización para recibir donativos deducibles, ha venido a romper ese paradigma. Y sin proponérselo, inició una discusión que alcanza el terreno de la credibilidad y del cumplimiento de las normas.
Cuando nos enteramos por la presidenta Claudia Sheinbaum que algunas de estas organizaciones operaban como outsourcing, también para evitar el pago de impuestos y sin el rigor que les correspondía, el tema gana en claridad.
Son decisiones técnicas y no políticas. Hay “varios casos en donde se utilizaban estas asociaciones para contratos de outsourcing, de personal. Imagínense, es algo que está prohibido por ley”, con esas palabras, la mandataria busca dar mayor profundidad a la medida aplicada por el SAT.
Así, diversas organizaciones perdieron también beneficios al no acreditar que sus actividades son efectivamente de carácter científico, social o altruista. A estas no se les prohibió operar ni se les impidió recibir recursos. Pero a aquellas en falta sí se les retiró un privilegio fiscal en el renglón de la deducibilidad, el cual, por cierto, pueden alcanzar nuevamente si cumplen con lo que marca la ley.
Adoptada la medida, queda a flote lo siguiente: la condición de “ONG” no exime de rendir cuentas, de cumplir con la normatividad, ni convierte automáticamente su actuación en neutral o desinteresada. En este sentido, es necesario tener un análisis crítico por el bien de la salud social.
Es claro que esta situación ejemplifica el dicho popular de que “por unas pagan todas”, pues es innegable que del universo de asociaciones y ONGs en México, un gran número tienen una vocación científica, social, ambiental y muchas otras naturalezas altruistas genuinas. Sin embargo, hay unas pocas que bajo esa bandera actúan con fines más oscuros y en lugar de ayudar a la sociedad, benefician a particulares.
Recientemente hice público que diversas ONG presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación los recursos conocidos como amicus curiae en el amparo del gigante tecnológico. Es decir, escritos supuestamente imparciales. Sin embargo, lo que en realidad buscaban era beneficiar a su patrocinador, Google, simulando donativos, lo cual puede ser un delito fiscal.
Entre las organizaciones se encuentran Artículo 19 capítulo México y Centroamérica, R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales), ALAI (Asociación Latinoamericana de Internet), AMCID, Internet Society y CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información).
En suma, la decisión técnica del SAT podría terminar con un efecto mucho más profundo: que los privilegios, incluso los fiscales, deben estar respaldados por congruencia y transparencia.
Porque en una democracia constitucional, la legitimidad no se presume por el nombre o membrete de 'ONG'. Se sostiene con información verificable y el SAT ya resolvió que los privilegios fiscales no son automáticos, ni son perpetuos.
Valdría la pena revisar la situación de Artículo 19, quien alardea de defender la libertad de expresión y, por el otro lado, presta servicios que los registra y los cobra como donaciones para beneficiarse de la deducibilidad.
Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales. Autor del libro "El ciudadano digital. Fake news y posverdad en la era de internet".
@UlrichRichterM
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