Hablar hoy de la intervención de Estados Unidos en Venezuela implica ir más allá de las coyunturas políticas y de las simpatías ideológicas que, de manera abierta e irresponsable, celebran un acto que resulta lesivo para la soberanía, la justicia y, sobre todo, para la paz entre las naciones. No se trata aquí de una paz entendida como consigna moral, sino como una condición jurídica indispensable para la convivencia entre Estados y para la resolución de conflictos sin sustituir el derecho por la fuerza. Recordemos que el derecho internacional contemporáneo no se construyó para evitar desacuerdos, sino para impedir que estos desacuerdos se resuelvan mediante la imposición violenta de una voluntad sobre otra. Cuando la fuerza ocupa el lugar del derecho, la paz deja de ser un bien común y se convierte en un resultado administrado por el más fuerte.

La intervención estadounidense en los asuntos venezolanos, presentada hasta hoy bajo el lenguaje de la persecución penal, la lucha contra el crimen organizado y la promoción de una transición política, reactiva una lógica conocida en el continente americano que no siempre se nombra, pero opera con claridad. Se trata de una racionalidad que, a lo largo del siglo pasado, fue instrumentada incluso desde la clandestinidad por diversas agencias, generando daños profundos y duraderos en múltiples naciones de la región, y que encuentra su sustento histórico en la llamada Doctrina Monroe. Una lógica que, desde hace más de un siglo, concibe a América Latina como un espacio de tutela, donde la estabilidad puede imponerse desde fuera y donde la soberanía se vuelve lo suficientemente flexible como para subordinarse a intereses externos a partir de discursos que llaman a la seguridad el orden y la democracia.

A partir de la justicia, esa lógica ha sido reconocida desde su nacimiento como una postura profundamente problemática, pues el derecho penal no es un instrumento geopolítico. No autoriza capturas extraterritoriales mediante despliegues coercitivos, no legitima la extensión unilateral de jurisdicciones y no sustituye los mecanismos de cooperación judicial, extradición y debido proceso. Entonces, cuando la justicia es utilizada de esta manera, deja de serlo para convertirse en una herramienta al servicio del poder, y la paz se redefine como un instrumento o medio de control y no como una finalidad.

Frente a esa visión se encuentra la Doctrina Estrada, formulada por México en 1930 desde una experiencia histórica marcada por la intervención extranjera. En contraste con los preceptos de la doctrina Monroe, Estrada no propuso tutelas ni jerarquías sino un método o mecanismo vigente e incluso perfectamente alineado a lo que diez años después plantearían las Naciones Unidas. Una idea sencilla pero jurídicamente robusta, ningún Estado debe erigirse en juez de la legitimidad de otro. Por ello, esta doctrina se traduce en una defensa del debido proceso internacional, de la cooperación jurídica y de la solución pacífica de controversias; porque cuando la persecución penal ignora la soberanía, el derecho internacional y los procedimientos establecidos, el problema ya no es la conducta que se sanciona, sino el precedente que se crea. En este caso, un precedente que debilita el sistema jurídico que, paradójicamente dice defender.

En este contexto, resulta relevante explicar por qué una parte de la derecha mexicana se siente cómoda con la Doctrina Monroe y, por extensión, con el intervencionismo estadounidense. Se trata de una concepción específica del orden y de la paz. Para estos sectores, el conflicto social y político no es expresión de desigualdades estructurales, sino una amenaza al orden. Desde esta lógica, la fuerza precede al derecho y la autoridad precede a la justicia. La intervención externa se percibe como garantía de estabilidad, no como ruptura del orden jurídico. En contraste, desde la izquierda mexicana hemos construido históricamente una idea distinta de paz. No como imposición del orden, sino como resultado de la justicia social, la igualdad jurídica y el respeto entre Estados. Por eso la Doctrina Estrada no es un gesto diplomático del pasado, sino una posición contemporánea frente a un mundo donde reaparecen narrativas que justifican la intervención con nuevos lenguajes: seguridad, terrorismo, crimen organizado o democracia.

Desde esta mirada, el debate sobre Venezuela no es un debate sobre simpatías políticas, sino un debate sobre el tipo de orden internacional que se quiere preservar. Si se acepta que un Estado puede intervenir militarmente, detener personas y promover procesos penales extraterritoriales en nombre de la justicia, entonces la paz deja de estar fundada en reglas y pasa a depender de la correlación de fuerzas; y cuando eso ocurre, ningún Estado, por fuerte que sea hoy, está realmente a salvo mañana.

La paz que interesa a la justicia no se construye con excepciones ni con doctrinas de supremacía regional. Se construye cuando incluso los conflictos más graves se enfrentan sin romper las reglas que sostienen la convivencia internacional. Defender esa idea de paz no es ingenuidad ni debilidad, es, hoy más que nunca, una posición jurídica y política profundamente realista y necesaria que debemos proteger.

Académico y especialista en políticas públicas en materia de procuración de justicia y paz

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