El 8 de junio de 2022 el SAT dio a conocer, mediante el comunicado 029/2022, una prórroga para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), versión 4.0, señalando que su aplicación obligatoria será hasta el 1 de enero de 2023, lo cual viene a dar un respiro a los contribuyentes.

En términos de la versión 4.0 antes citada, los patrones tienen la obligación de expedir los CFDI de nómina incluyendo los siguientes datos: nombre del trabajador tal cual como aparece en su Constancia de Situación Fiscal, así como su domicilio fiscal, incluyendo el código postal.

La problemática surge cuando del padrón aproximado de contribuyentes que tributan en el Régimen de Sueldos y Salarios, siendo 50 millones de contribuyentes al día 31 de mayo de 2022 en expresión de la vicepresidenta de la Comisión Fiscal de la Coparmex, sólo 5% había podido obtener dicho documento.

Ahora bien, el fondo del problema radica en que, por lo general, los trabajadores no cuentan con una clave de acceso al portal del SAT, o bien, con su certificado de Firma Electrónica, herramientas necesarias para poder obtener dicho documento desde la página electrónica del SAT, situación que no contempló la autoridad fiscal.

Lo anterior obedece a que dichos certificados sólo son indispensables para el caso de los trabajadores que optan por presentar de forma individual su propia declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, porcentaje de trabajadores que es mínimo en comparación con el total del padrón de este sector.

Ello implica que cada una de las personas que no cuenten con los certificados citados tengan que acudir ante las oficinas del SAT a solicitar la constancia de situación fiscal, o bien, sus certificados para lo cual es necesario obtener una cita en el portal del SAT, las cuales han sido casi imposibles de agendar dado la poca disponibilidad de éstas.

Por otra parte, el SAT puso a disposición una herramienta denominada SAT ID, la cual requiere que cada uno de los trabajadores tenga que proporcionar una cuenta de correo electrónico, un número de teléfono celular, así como copia de la INE, pasaporte vigente o cédula profesional, implicando que cada trabajador tenga acceso a herramientas tecnológicas para utilizar la plataforma mencionada y obtener su constancia, tales como de escaneo, internet y grabación de videos.

Lo anterior ha resultado en que el trabajador requiera de asistencia para obtener su constancia o sus certificados lo que ha derivado en una saturación de las oficinas del SAT a nivel nacional, sin dejar de lado la constante interrupción en las actividades laborales por el tiempo que implica atender esta situación, teniendo afectaciones en la productividad.

Asimismo, es importante considerar que el SAT, el IMSS y el Infonavit, ya cuentan con gran parte de la información, incluso por lo que respecta al domicilio fiscal, se establece en el propio Código Fiscal de la Federación en su Artículo 10, Fracción I, inciso b), que tratándose de persona físicas que no realicen actividades empresariales, tal como acontece en el caso de los trabajadores, su domicilio fiscal será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, siendo éste el de su patrón.

Es importante resaltar que la consecuencia de no incluir todos los datos obligatorios conforme a la versión 4.0 en los CFDI de nómina, es que las erogaciones por dicho concepto no sean deducibles para el patrón al no reunir los requisitos fiscales que señalan las disposiciones fiscales.

Consideramos que las autoridades fiscales debieron observar la realidad de la mayoría de los trabajadores, dando mayor tiempo, difusión y concientización sobre el tema en particular, así como tomando medidas que aumentarán la capacidad de atención en sus oficinas, haciendo este proceso más ágil.

Si bien la prórroga anunciada solamente viene a dar un “respiro” a los contribuyentes, no debe dejarse de lado el continuar con los procedimientos para la obtención de la información completa y veraz para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Presidenta del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF)

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