La autodenominada “nueva Suprema Corte” ha venido adoptando decisiones relevantes en casos de infancias, género y pueblos indígenas. Sin embargo, planteó la hipótesis de que estos resultados son consecuencia del trabajo heredado a la conformación anterior que concluyó funciones en agosto de 2025 y que en la actualidad hay un estancamiento con la actuación de las y los ministros resultado de la elección judicial.

El Máximo Tribunal debe actuar como garante de los derechos fundamentales cuando la aplicación de tratados, sentencias internacionales y su propia jurisprudencia permitan fijar criterios relevantes para problemas estructurales. Por ello, llama la atención la forma en que ha procesado casos emblemáticos de feminicidio como los de Sandra Karina García Alemán y de Araceli Vázquez Barranco.

En el caso de Sandra Karina –cuya familia es representada por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia–, la ministra Norma Piña admitió en el último mes de su cargo un amparo directo en revisión para analizar si, existiendo pruebas suficientes, un juicio debía reponerse en su totalidad cuando se vulnera la continuidad del proceso y si esto constituye, además de una situación revicitimizante, una decisión contraria a la obligación de juzgar con perspectiva de género.

En el caso de Araceli Vázquez la historia es similar: un juzgado de Puebla condenó al responsable de feminicidio en 2024. Pero en 2025, una sala reclasificó a homicidio calificado y redujo la sanción. Su madre, Amada Barranco, presentó un amparo directo con el apoyo de la Ibero Puebla. Un Tribunal Colegiado le concedió la razón. Sin embargo, mientras un magistrado planteó reclasificar nuevamente a feminicidio y considerar la existencia de pruebas suficientes, los otros magistrados decidieron reponer el proceso para que el juez recabara pruebas adicionales y valorara las razones de género en el delito.

La familia interpuso la revisión ante la Suprema Corte. El caso –similar en argumentos al de Sandra Karina– cumplía los requisitos para la procedencia de la revisión: la interpretación de la Convención Interamericana y la de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres y la aplicación errónea de la jurisprudencia sobre juzgar con perspectiva de género. Además de otros elementos relevantes: la convencionalidad del delito en Puebla y la forma en que se usó en la apelación al señalar que requería probarse un acoso previo y sufrimiento en la víctima como elemento constitutivo del feminicidio, así como el alcance de la reciente sentencia de la Corte Interamericana en el caso García Andrade vs México.

Sin embargo, el ministro Hugo Aguilar rechazó la revisión del ADR 240/2026 con el argumento de que el caso no permitía “fijar un criterio de relevancia para el orden jurídico nacional”. Mientras la anterior integración valoró la importancia de analizar si realizar nuevamente el juicio por feminicidio es revictimizante, en el caso de Araceli Vázquez la presidencia de la Corte desechó un caso con los mismo méritos jurídicos y sociales.

En el marco del #8M el Máximo Tribunal ha desplegado una campaña publicitaria que plantea “escuchar a las mujeres, analizar cada expediente, sostener procesos justos y transformar criterios en derechos efectivos”. Sin embargo, su postura frente al feminicidio de Araceli Vázquez muestra una justicia constitucional sin un compromiso palpable frente a la violencia de género. A pesar de tres sentencias favorables y pruebas del feminicidio, la familia de Araceli deberá recorrer nuevamente un camino tortuoso. Por ello, en el caso de Sandra Karina que la anterior Corte sí admitió en el ADR 2990/2025, se deberán adoptar criterios para equilibrar la justicia, juzgar con perspectiva de género y evitar que la respuesta judicial sea siempre la reposición de juicios a familias a las que el sistema les ha fallado.

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