La Suprema Corte resolverá esta semana el amparo de la comunidad indígena La Candelaria la cual busca desde 2021 el reconocimiento de su gobierno comunitario o Jlumaltik Candelaria. La decisión puede consolidar el estatus de las comunidades como sujetas de derecho público y la gestión de recursos públicos. Pero más aún, la discusión sobre este caso acompañado por la IBERO Puebla deberá determinar si existe un cuarto orden de gobierno en el orden constitucional del país. Una instancia de autoridad indígena que coexiste y se coordina con los municipios, las entidades federativas y la Federación.
La discusión es parte de una deuda histórica del Estado mexicano. A pesar de las reformas constitucionales de 2001 y 2024, los pueblos indígenas se mantienen en una condición de desventaja estructural. Como en su momento estableció la Declaración de Barbados de 1971, en América los indígenas “continúan sujetos a una relación colonial de dominio que tuvo su origen en el momento de la conquista y que no se ha roto en el seno de las sociedades nacionales”.
Recordemos que, incluso en el auge de la política de alfabetización del siglo XX impulsada por José Vasconcelos, la castellanización y la homogeneización cultural fueron componentes de la “integración” nacional de las y los indígenas. Cercenar la cultura y los elementos de identidad fue el mecanismo para sumarles al progreso y a la civilización occidental. Lo mismo aconteció con el sistema jurídico de los pueblos originarios, el cual ha sido subordinado a la categoría de mera costumbre. Así, las decisiones políticas fundamentales del Estado han mantenido una relación paternalista y de sujeción colonial.
Junto al componente histórico del caso, hay otro nivel de discusión relevante para la Suprema Corte centrado en la existencia de un pluralismo jurídico. En este paradigma emergente, se reconoce que en el Estado existen múltiples sistemas jurídicos e instancias de autoridad. Desde 1992, la Constitución incorporó la obligación legal de proteger la integridad de las tierras indígenas. En 2001, y solo como consecuencia del alzamiento zapatista de 1994 y tras los Acuerdos de San Andrés Larrainzar se incluyeron en el texto constitucional los derechos de libre determinación y autonomía. Finalmente, solo hasta 2024 se incorporó la calidad de las comunidades pueblos y comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz señala que “el reconocimiento del autogobierno indígena no implica la creación de un “cuarto nivel de gobierno”. Sin embargo, si jurídicamente se reconoce que los pueblos indígenas existían antes de los procesos de colonización e independencia, contaban con territorio, población, gobierno y un orden jurídico propio, cabe cuestionar ¿por qué las constituciones no deberían reconocer, junto a su existencia histórica, la vigencia de sus sistemas jurídicos e instancias de autoridad en el marco de un estado plurinacional y desde una justicia constitucional intercultural?
La historia de las mujeres y hombres tsotsiles de La Candelaria condesa la resistencia cultural y la interpelación por décadas a las instituciones estatales. La nueva Suprema Corte, con su compromiso asumido de una justicia intercultural tiene la última palabra para reconocer el Jlumaltik Candelaria y un cuarto orden de gobierno en el orden constitucional o mantener la relación colonial del Estado mexicano con los pueblos indígenas.
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla. @hele_simon

