“Cuando me detuvieron yo no sabía hablar español porque soy de Oaxaca , así que nunca supe lo que decía el abogado que me pusieron ni de qué me acusaban. Llevo 7 años en este lugar y aprendí español aquí, después de que me dieron la sentencia”, relata Eduardo, de 40 años.

El pasado 10 de diciembre el presidente López Obrador en la mañanera mostró su preocupación sobre el caso de un joven que llevaba 13 años privado de la libertad —cuando su sentencia era de 10 años— y preguntó a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, si el indulto podría aplicar para este caso y de serlo, “ese mismo día” lo liberaría. La secretaria hizo una exposición detallada, jurídicamente impecable. El asunto terminó en manos del presidente de la SCJN, el ministro Arturo Zaldívar. La historia de injusticia, terminó en final feliz. El hombre fue puesto en libertad.

Pero ahí terminó la cosa, cuando de fondo hay (o debería haber) mucho más. Historias de injusticia tras las rejas, hay cientos, sino es que miles en nuestro país. Pero, partiendo del inicio: ¿qué es el indulto y en qué casos aplica?

El indulto es una facultad que sólo el Ejecutivo federal puede conceder. En otras palabras, es el poder que el presidente puede ejercer a efecto de perdonar a una persona, punitivamente hablando, de una pena derivada del delito cometido y sentenciado.

Dicha facultad se encuentra establecida en la Constitución, artículo 89. Sobre las facultades del presidente, “conceder, conforme a las leyes, indulto a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales”. Este poder es discrecional; el presidente puede decidir, sin consulta ni aprobación, si lo aplica o no.

Solo hay una limitación: aplicará solamente si existe una sentencia firme (todos los recursos han sido agotados y no hay nada por hacer) y puede utilizarse en todos los aspectos menos en el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el crimen y con la reparación del daño.

Esa es la forma. En el fondo, el caso expuesto por el presidente ilustra muy bien la realidad del Sistema de Justicia Penal en nuestro país, olvidado y relegado al final en la fila de prioridades nacionales. Un sistema dolido y vulnerable, uno donde la cárcel es para los pobres, para aquellos que no tienen acceso a una defensa. Las cárceles no están necesariamente llenas de culpables, sino de pobres.

***

“En 5 años solo me han hablado como 2 o 3 veces para visita carcelaria del abogado, no sé si hubo apelación o no, no recuerdo cómo era mi abogado”, cuenta Armando. Uno de tantos testimonios que recabamos en Reinserta, en el Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México (https://reinserta.org/wp-content/uploads/2020/10/diagnosticosobrelapercepciondeldesempenodeladefensoriapenalenmexico.pdf).

El estudio recoge una serie de preguntas claves para entender nuestro Sistema de Justicia Penal. Las conclusiones son devastadoras:

-Para una mujer resulta en promedio $55,000 pesos más cara la defensa por el mismo delito que un hombre.

-Es muy probable que una mujer tenga una sentencia mayor que un hombre aun cometiendo el mismo delito. El promedio de sentencias de mujeres es de 23.5 años, el de hombres es de 17.5 años.

-64% de las mujeres entrevistadas señalaron que su abogado ni siquiera intentó prevenir actos de tortura.

-73% aseguraron que su defensor no se preocupó por brindar atención a sus hijas e hijos al momento de la detención.

-40% de la población encuestada calificó con cero a su defensor.

¡Indultos sí, justicia también! El caso retomado por el presidente tendría que evidenciar las fallas en un sistema tapizado de inconsistencias y corrupción. Tendría que ser pretexto para ir a fondo, como también la recién aprobada reforma Judicial.

Presidenta de Reinserta

Google News

TEMAS RELACIONADOS