La reforma que planteó el titular del Ejecutivo vulnera flagrantemente los derechos humanos: generaría energía más cara y más sucia, perjudicaría gravemente la economía, impactaría severamente el bienestar social, obstruiría la transición a energías limpias y se apartaría de nuestros compromisos internacionales.

La propuesta del Presidente transgredía el principio de progresividad, rector de los derechos humanos. Esto sucede porque el cambio propuesto era regresivo, transformaba el orden del despacho para el suministro de la energía eléctrica, que actualmente otorga prioridad a la energía más barata, en términos de su costo variable, que es la generada por recursos renovables: principalmente el sol y el viento.

También, la iniciativa presidencial afectaba gravemente el derecho a vivir en un ambiente sano y a tener un desarrollo sustentable. Las emisiones sucias, se elevarían a más del doble, porque las plantas de CFE operarían a su máxima capacidad y una parte importante de ellas produce energía en base a combustóleo y carbón.

La propuesta de López Obrador rompía igualmente con el principio de sustentabilidad en materia energética, que tiene como finalidad minimizar el impacto en la generación de energía.

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de la Organización de las Naciones Unidas emitió un informe sobre el cambio climático en el que sostiene que: “la actividad humana que más contribuye en la emisión de gases de efecto invernadero es la generación de energía eléctrica con 73.2%. Por esa razón cambio climático y generación de energía son un binomio indisociable, dos caras de la misma moneda”.

La mayoría de los integrantes de la Suprema Corte, en la reciente acción de inconstitucionalidad, consideraron —por una votación de 7 votos contra 4— que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica contraviene precisamente estos derechos humanos, que tienen como finalidad garantizar un medio ambiente sano y una libre competencia económica, que permita generar energía eléctrica menos contaminante y al menor costo posible.

Justamente, la violación de los derechos humanos que abordó la Corte, con motivo de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, era precisamente la parte medular de la reforma constitucional propuesta por el Titular del Ejecutivo. Por lo que la Corte de ninguna manera validó los elementos esenciales de su reforma y es totalmente falso lo que dijo el Presidente, en el sentido que la resolución de la Corte había avalado la mitad de su reforma constitucional.

No es así, tanto que esos 7 votos, que constituyen una amplia mayoría de los integrantes de la Corte, opinaron que era inconstitucional: (i) la sustitución de los costos de producción “marginales” por unitarios; (ii) la discriminación en el suministro y en el despacho de energía para darle prioridad a CFE; (iii) que la celebración de contratos a través de subastas fuera opcional; y (iv) que las reglas para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias cambiaran.

También es mentira que la reciente resolución de la Corte sobre la acción de inconstitucionalidad haya validado las reformas a la LIE, en términos del T-MEC y el TIPAT. Es más, los ministros argumentaron que la acción de inconstitucionalidad no era la vía para revisar un tratado en materia comercial. Pero, por el contrario, opinaron que sí lo era para analizar las transgresiones al derecho humano a vivir en un ambiente sano, contenido entre otros, en el Acuerdo de París, la Convención de la ONU sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente y la Opinión Consultiva 2317 de la Corte IDH. Por lo que 7 ministros se pronunciaron por la inconstitucionalidad de las reformas a la LIE, en base a todos estos tratados internacionales.

Otra mentira más, es que las violaciones a estos tratados no tendrían ninguna consecuencia. La tendrían por dos vías: por la vía jurisdiccional constitucional o por las distintas vías disponibles en el derecho internacional, que van desde las propias jurisdiccionales hasta las arbitrales.

En el caso de la jurisdicción nacional, es lógico que los Jueces de Distrito y los Magistrados de Circuito —que son los responsables de resolver múltiples procedimientos de amparo en curso y los que en el futuro se susciten sobre estas materias— se guíen por los votos de la amplia mayoría de la Corte y no por los de una escasa minoría.

La Corte no invalidó las suspensiones con efectos generales que están vigentes sobre la aplicabilidad de las reformas a la LIE, con lo cual no podrá surtir sus efectos hasta en tanto se resuelvan esos amparos de manera definitiva. Algunos de ellos se resolverían en las Salas, por el voto de 4 ministros, con lo cual no es improbable que entonces se declare la inconstitucionalidad de los planteamientos torales objeto de las reformas a la LIE y de la propia reforma constitucional que acaba de ser rechazada.

¿No hubiera sido más lógico acceder a sostener un diálogo político respetuoso y abocarnos a resolver las actuales ineficiencias del sistema eléctrico y corregir los supuestos abusos tal y como lo acaba de resolver la Corte, es decir, a través de debidos procesos, en vez de proponer una reforma que violenta los derechos humanos, que eleva exponencialmente el costo país, que nos polariza, que nos confronta con la comunidad internacional y que fue políticamente inviable?

Diputado federal

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