Por adversas que sean, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se acatan. Eso no está a discusión.

La polémica se da porque no se logró un mínimo de 8 votos de Ministras y Ministros para poder anular la pregunta que no revoca, sino que ratifica y fortalece el poder político-electoral del Presidente y su partido. Lo que, además, se da en una época cargada de un ambiente autoritario, en el que el Presidente ha buscado concentrar el poder y también cuestionar la vida institucional del país.

La votación se cerró: 7 votos sobre 4. Faltó un voto para cancelar la pregunta sobre la ratificación.

Pero, ¿por qué la polémica?, veamos los detalles:

El artículo 83 de la Constitución , establece de manera inequívoca que el cargo del Presidente “durará seis años”, sin que se prevea su ratificación. De igual manera, ninguno de los 8 artículos de la Constitución que fueron reformados y que tuvieron como finalidad establecer la revocación del mandato, nunca mencionan el vocablo de ratificación, ni siquiera de manera implícita puede justificarse o fundamentarse. Tampoco el artículo 35 de la Constitución que lo reglamenta alude en forma alguna a este concepto. Más aún, en el propio dictamen del Senado que la motiva, se establece con toda claridad que: en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre permanencia en el cargo o la ratificación del mismo.

¿Cuál es el fundamento que tuvo la mayoría del partido gobernante en el Congreso para incluirlo en la Ley Federal de Revocación del Mandato ? Ciertamente no fue la Constitución, sino un interés meramente de carácter político-electoral: es claro que el Presidente tiene una popularidad mucho mayor a la de su partido.

El Congreso , al emitir una ley secundaria, tiene que acatar lo que dice la Constitución, no puede inventar normas o instituciones que ésta no regula.

Existe un principio de derecho contundente: si la Constitución no distingue, menos puede hacerlo quien la interpreta. En pocas palabras, si la Constitución sólo habla de la revocación, ¿cómo puede el legislador ordinario incluir un nuevo concepto como el de la ratificación del mandato?

En la discusión que se dio en el pleno de la SCJN, a propósito de una acción de inconstitucionalidad promovida por los grupos parlamentarios de diputadas y diputados del PAN , PRI y PRD , en contra de la Ley Federal de Revocación del Mandato, 7 juzgadores del máximo tribunal coincidieron con el proyecto del ponente, que venía a favor de la revocación y en contra de la ratificación. Tales Ministras y Ministros argumentaron que la pregunta de la ratificación es inconstitucional por agregar elementos no previstos en la Constitución y desnaturalizar el ejercicio de participación ciudadana.

Una resolución de la SCJN trasciende generalmente un sexenio, o sea, lo que hoy resuelve la Corte, muy probablemente tendrá efectos sobre los gobiernos futuros. Sus consecuencias van más allá de este sexenio, porque en los hechos, ahora resulta que una legislación secundaria transforma una elección presidencial sexenal, en una trianual, lo que altera de una manera significativa el sistema político, con las consecuencias evidentes que tiene en la gobernabilidad y estabilidad del país. Ahora, los futuros electores vamos a salir gravemente afectados en nuestro derecho de poder elegir a un presidente por seis años. ¿Quién nos va a resarcir este daño?

Lo que sí fue aprobado por nueve votos y, por lo tanto, la resolución de la SCJN es obligatoria, es sobre la inconstitucionalidad en que incurren los partidos políticos, al promover la participación ciudadana en el proceso de revocación del mandato y en la utilización de recursos públicos o privados con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y ciudadanos.

No se perdió todo, pero sí lo fundamental. ¿Qué Presidente de la República, en su tercer año de gobierno —cuando está en el clímax de su popularidad , como ha sido el caso de prácticamente todos los presidentes recientes—, no va a querer optar por un proceso de ratificación de mandato para apoyar a su partido y a sus futuros candidatos y así consolidar su poder político? Por cierto, a costa de todos nosotros, los contribuyentes, que hoy ya sabemos, ese apoyo al poder presidencial, además de todo lo negativo que tiene, nos va a costar, en pesos de hoy, 3,830 millones, como si no necesitáramos ese dinero para los gastos más urgentes de la nación, por ejemplo: la salud.

Me refiero a ese monto y no al que aprobó el Congreso, puesto que, no todos los ciudadanos que quieran ir a votar en la consulta de revocación lo podrán hacer. En las actuales circunstancias, el INE apenas podrá llegar a instalar un poco más de la mitad de las casillas, cuestión que restringe y es regresiva de los derechos políticos de quienes, deseándolo, no podrán votar en este ejercicio por carecer de una casilla próxima a su domicilio. Lo que afecta gravemente el principio de progresividad que establece el artículo primero de la constitución, pero eso será motivo de otro análisis que plantea la acción de inconstitucionalidad en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Diputado federal.

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