Recientemente he colaborado con la Clínica Jurídica para Refugiados del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, cuya práctica consiste en prestar asesoría legal a las personas solicitantes de asilo en nuestro país. Agradezco a Paulina Yzquierdo Colunga y Luis Xavier Álvarez Carrancá, su participación en la redacción de la parte sustancial de este artículo. Por cierto, el doctor José Luis Caballero, director del Departamento de Derecho de la Ibero, ya ha escrito (Reforma, 29 octubre, 2019) sobre la situación a la que nos referimos en este artículo.

Recientemente ha aumentado una práctica alarmantemente violatoria de derechos humanos en los aeropuertos de tránsito internacional en el país. Las personas a las que, arbitrariamente, las autoridades niegan el ingreso al país, se les somete a una serie de tratos que son violaciones graves a sus derechos, concretamente a privaciones arbitrarias de su libertad, violencia psicológica e incomunicación. Estas personas extranjeras, al llegar al país y tener contacto con los agentes migratorios, son apartadas de las filas migratorias y trasladados a un segundo “filtro”, diseñado inicialmente para darles la oportunidad de acreditar los criterios de internación al territorio mexicano; sin embargo, la realidad dista mucho de esta situación. Al ser apartados del filtro migratorio, de forma inmediata, son privadas de su libertad y aisladas de todo contacto externo en un cuarto sin condiciones adecuadas (según reportan los extranjeros que han vivido estas experiencias, es frío, sin baño y con vigilancia constante), se les retiran sus pertenencias —particularmente su teléfono celular—, en espera de una determinación de su situación migratoria, misma que de forma sistemática implica la devolución, al haberles sido imposible defenderse en tales condiciones de incomunicación. La detención e incomunicación llega a durar días.

Aunque la ley obliga a garantizar la comunicación con sus familiares o su representante legal, esto en la práctica no pasa. Según reportes, en muchos casos, los agentes fingen llamadas telefónicas señalando que no se pudo localizar a la persona o les obligan, mediante intimidaciones, a firmar el documento en el que se ven obligados a aceptar su devolución. En esas circunstancias, crece la desesperación y la incertidumbre de los familiares que les esperaban en el aeropuerto o que no han recibido noticia alguna sobre su paradero o situación, y pese a que solicitan insistentemente información a los agentes migratorios, éstos se niegan a comunicarlos con sus familiares o incluso a dar información sobre sus circunstancias o paradero.

Las conductas descritas, de manera clara, son detenciones arbitrarias y “secretas”, pues además de impedir las garantías procesales de toda persona privada de su libertad, con la incomunicación, se les imposibilita defenderse frente a los abusos cometidos, incluyendo las amenazas o presión que puedan padecer. Esta práctica, podría llegar a constituir desaparición forzada al implicar una privación de la libertad, cometida por servidores públicos, quienes se niegan a dar información sobre el paradero a los familiares, con independencia del tiempo que esta detención dure, como ya lo han dictaminado tanto el Grupo de Trabajo como el Comité sobre Desapariciones Forzadas de la ONU.

Esto se agrava con solicitantes de asilo para obtener el reconocimiento de la condición de persona refugiada; ya que las autoridades, en total incumplimiento de la ley y el derecho internacional, ignoran esta necesidad de protección, violando el principio de jus cogens de no devolución, sin que se haya realizado un análisis sobre su necesidad de protección internacional.

Estas prácticas vergonzosas tienen que cesar, pues no corresponde con lo que el gobierno presume: ser defensor del derecho de pedir y recibir asilo.


Profesor de derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana. @CORCUERAS

Google News

TEMAS RELACIONADOS