En mi artículo del 30 de mayo, en este espacio de EL UNIVERSAL, me referí al acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial el día 11 de mayo, relativo a las tareas de seguridad pública que el Presidente de la República le ha encomendado a las fuerzas armadas.

En ese artículo, se expresan las razones por las que, a mi parecer, ese acuerdo presidencial es a todas luces inconstitucional. Se puede leer aquí: https://bit.ly/2GYNTD7

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en un comunicado de fecha 21 de junio de 2020, exhortó al Congreso de La Unión a que expidiera legislación secundaria para reglamentar adecuadamente el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional, que permite que las fuerzas armadas se desempeñan en labores de seguridad pública por un periodo máximo de cinco años, siempre y cuando dicho desempeño sea de manera extraordinaria, subordinada, fiscalizada y regulada. Sin embargo, la CNDH se abstuvo de controvertir el acuerdo presidencial a través de una acción de inconstitucionalidad. Argumentó la CNDH, que el acuerdo presidencial no era un acto emanado del Congreso del Unión, y que por lo tanto, al no ser una ley tanto desde el punto de vista formal como material, no podía interponer la acción de inconstitucionalidad. Dicha omisión provocó una grave decepción en ciertos grupos de la sociedad civil que consistentemente se ha opuesto a la utilización de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, como es el caso de #SeguridadSinGuerra.

Quien sí ejerció sus facultades, fue la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández, quien presentó una controversia constitucional.

En otras ocasiones, la SCJN decidió declarar admisibles algunas controversias constitucionales interpuestas por el presidente del Senado y por el presidente de la Cámara de Diputados, que se mencionan y explican en el artículo de Raúl Mejía y Laura Rojas Zamudio, “La Suprema Corte de Justicia y el acuerdo militarista: incógnitas sobre los contenidos y el alcance del control” (https://bit.ly/2T3YKOp)

No obstante esos claros precedentes, trascendió que la ministra Yasmín Esquivel Mossa, elaboró un proyecto de resolución, en virtud de la cual se rechazaría la controversia presentada por la presidenta de la Cámara de Diputados, por no haber contado con la resolución del pleno de la Cámara.

Se pretende que esta cuestión la resuelva la Segunda Sala de la SCJN, yendo en contra de precedentes existentes, lo cual, en mi opinión, no debería de ser así. En tal caso, la modificación de precedentes sentados por la propia Corte, tendrían que ser resueltos por el pleno de la misma, y no por una de sus salas.

De cualquier modo, esperamos que el proyecto de la ministra Esquivel se rechace, y la Suprema Corte resuelva entrar al fondo del asunto, que es de la mayor importancia para la vida nacional.

Aunque los municipios de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes y de Colima, Colima, así como el gobierno de Michoacán presentaron, controversias constitucionales contra el mismo Acuerdo, los efectos, en caso de ser resueltos favorablemente, no serían los mismos. La importancia de la controversia constitucional presentada por la presidenta de la Cámara de Diputados, radica en que, de declararse la inconstitucionalidad del Acuerdo, éste debería de dejar de surtir efectos para efectos federales, y no solamente para los municipios señalados o el estado de Michoacán.

Tenemos esperanza de que la Suprema Corte se comporte realmente como suprema, y entre al fondo de este importantísimo asunto.

Profesor de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana.
@CORCUERAS

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