El 6 de noviembre, el INE aprobó los lineamientos para que los partidos políticos se aseguren que, de las 15 candidaturas para gobernaturas de los estados en las elecciones del 2021, por lo menos 7 sean de mujeres.

Según la noticia publicada en este mismo diario (https://bit.ly/3nn4EY1), el presidente del Senado y el PAN interpusieron sendas demandas para impugnar el acuerdo del INE. Sus argumentos, en resumen, se centran en cuestiones formalistas: que se han invadido funciones del Congreso de la Unión, o de las entidades federativas, o que el principio de paridad de género aplica sólo a órganos colegiados, y no a cargos unipersonales.

Pero, según otra nota periodística (https://bit.ly/3eWqGxL) el recurso interpuesto por el presidente del Senado afirma: "Si bien estamos de acuerdo y coincidimos en la implementación de acciones que hagan eficaz la paridad de género, esto no puede realizarse vulnerando lo previsto en la propia Constitución y las leyes aplicables, pues para emitir medidas o lineamientos que otorguen derechos a las mujeres, necesariamente se deben restringir derechos de los hombres, por lo que tratándose de restricciones, éstas deben estar reguladas en la ley general por el Poder Legislativo".

Resulta inverosímil que se alegue una especie de “discriminación sexual inversa”, al afirmar que esta medida es una restricción a los derechos de los hombres. Este argumento es insostenible a la luz de la realidad.

El artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que no se considerarán discriminación, las medidas especiales, de carácter temporal, para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.

Esto implica que no basta con una igualdad formal, prevista en las normas, que diga que los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley; sino que las medidas deben de estar orientadas a nivelar, es decir a reducir aceleradamente la desigualdad que existe en los hechos.

Estas medidas, conocidas como acciones afirmativas y medidas de nivelación, no pueden considerarse restrictivas de derechos para el grupo predominante, ni mucho menos para individuos concretos de ese grupo predominante; tienen como objetivo, precisamente, equilibrar la participación entre hombres y mujeres, hasta lograr la igualdad de facto.

Me parece francamente irrisorio que se use este argumento, queriendo hacer parecer a los hombres como víctimas de discriminación sexual, como si el predominio absoluto en la participación política en México no estuviera ocupado por hombres. Medidas cómo éstas, no son restricciones a derechos del grupo predominante, sino medidas positivas en favor del grupo poblacional históricamente excluido, rezagado o marginado.

La discriminación que está prohibida por el último párrafo del artículo 1o constitucional, se refiere a aquella que tiene por objeto menoscabar los derechos de determinados grupos en razón, por ejemplo, de su sexo; pero si se interpreta en sentido contrario, debe de entenderse que existe una “discriminación permitida“ (que ya no se denomina discriminación positiva, sino que se llama “acción afirmativa”); qué tiene precisamente el objetivo contrario: no menoscabar derechos, sino afirmar (hacer firme), fortalecer o afianzar, los derechos de quienes históricamente se han visto excluidas en el ejercicio pleno de sus derechos.

Espero que el TRIFE desestime esta pamplina, que hace parecer, a los pobrecitos de los hombres dedicados a la política, como víctimas de una medida que los excluye de la participación, cuando en los hechos, la tienen bajo su dominio absolutamente mayoritario. ¡Un poquito de vergüenza al esgrimir argumentos!

Exintegrante de la Asamblea Consultiva de Conapred.
@CORCUERAS

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