Cuando apenas se inicia la recuperación del salario mínimo (SM), una nueva amenaza ha surgido. La Suprema Corte resolvió por jurisprudencia volver a indexar las pensiones al SM. Y hay iniciativas legislativas que pretenden convertirla en ley.

¿Qué tiene de malo volver a indexar las pensiones al SM?

Si el SM tuviera ya el nivel suficiente para cubrir la canasta básica para una familia, como dice la Constitución, no sería tan grave.

Pero ese no es el caso. El SM perdió el 75% de su valor durante las crisis de los 80s. Y desde 1995 se mantuvo estancado. En flagrante violación a la Constitución . . . Y la justificación fue el efecto inflacionario, por las multas, intereses y otros precios indexados al SM.

Este año, el gobierno de AMLO por primera vez colocó el SM por encima del costo de la canasta básica para una persona. Fue un primer paso muy importante, pero todavía falta que alcance para una familia. Y eso va a requerir años de ajuste. Y por ningún motivo debe estar presionado por otros factores, salvo su recuperación gradual.

La Corte habla de salarios y pensiones como “prestaciones laborales”. Pero el SM es distinto al resto de los salarios, pues es una cantidad única. Es un umbral, que como su nombre lo indica es “mínimo”. Cualquier otra cantidad, aunque sea múltiplo del SM, deja de ser el “mínimo” y por ende cambia de naturaleza.

De hecho solo en México se habla y se usa el SM en múltiplos. Cuando alguien dice “yo pago o yo gano dos SM”, en realidad ya no está hablando del SM, sino de otra cantidad, que obviamente ya no es “lo mínimo”.

La ley del IMSS sí usa múltiplos del SM como referencia en varios cálculos: para la base máxima de cotización, para los montos exentos de cuota del trabajador, para el monto máximo de pensión. Esas disposiciones muestran claramente la diferencia entre una “unidad de medida” y una remuneración “mínima” garantizada para quien trabaja.

Fue un logro prohibir la indexación del SM en la Constitución. Quedó pendiente armonizar la Ley del IMSS, y otras, para evitar confusiones. Pero las propuestas legislativas van en sentido inverso. Quieren regresar a la indexación.

Y en parte puede haber razones válidas para ajustar las pensiones. Si lo que se quiere es evitar pensiones de hambre, el poder legislativo tiene en sus manos la atribución para lograrlo y establecer legalmente pensiones mínimas garantizadas. Pero la referencia por ningún motivo debe ser el “SM”. En todo caso, su unidad puede ser el costo de la canasta básica o algún otro indicador de bienestar para adultos mayores.

Nada justifica que pensiones de 20 ó 30 mil pesos mensuales deban ahora ajustarse en la misma proporción que el SM. No hay base para argumentar que debieron subir el “16%” porque ese fue el incremento del SM en 2019.

Para mantener su valor, las pensiones requieren ajustarse conforme a la inflación. Y justo eso es la “UMA” (Unidad de medida y actualización). Es un monto que permite que todo pago anteriormente denominado en “SM” conserve su valor conforme a la inflación.

Si algo mínimo se multiplica o se le suma cualquier cantidad, deja de ser “mínimo”, se convierte en unidad de referencia. En la práctica, la pretensión de regresar a la indexación va a impedir la recuperación gradual del salario mínimo.

Confundir SM y pensiones o incluso “pensión mínima”, pone en riesgo a ambas en su sentido de justicia social: evitar la pobreza, tanto de quienes trabajan como de quienes ya no pueden y no deben trabajar. Fue la política económica y laboral del pasado la que indexó el SM. Es uno de los mejores casos para que el nuevo gobierno no regrese al pasado.

Experto internacional en programas sociales.
@rghermosillo

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