En los últimos días se ha hablado de “una iniciativa de reforma administrativa para eliminar algunos organismos autónomos y que su estructura se integre a las secretarías de Estado”, y se ha cuestionado si este plan podría entrar en conflicto con las obligaciones de México conforme al T-MEC.

En principio, el T-MEC no contiene obligación alguna que prescriba o prohíba algún tipo de organización administrativa del Poder Ejecutivo en México.

Lo que regula el acuerdo comercial norteamericano es la actuación del gobierno mexicano. De manera general, obliga a las partes a que las dependencias y organismos que se relacionen con temas abordados en el T-MEC actúen conforme a derecho y eviten realizar actos discriminatorios, ilegales, arbitrarios o caprichosos que afecten el funcionamiento de dicho instrumento. Incluso, obliga a actuar de “manera imparcial” al ejercer facultades de regulación de empresas del Estado y también de aquellas que no lo son.

En este sentido, la independencia de los órganos reguladores, de los que persiguen prácticas anticompetitivas y de los que fomentan la transparencia, es la mejor vacuna para asegurar el cumplimento cabal del T-MEC. La autonomía ha sido una buena receta para asegurar la independencia en su toma de decisiones y para mantener una sana distancia con los agentes económicos que se regulan o investigan. Sin embargo, la clave no es la autonomía jurídica, sino la independencia e imparcialidad en la actuación. De nada serviría y, de hecho, sí podría constituir un potencial riesgo al incumplimiento de obligaciones internacionales, el modificar la naturaleza jurídica u organización de las autoridades, si estas van a estar encabezadas por personas que tengan conflictos de interés, aparentes o reales; o peor aún, personas que carezcan de la capacidad técnica y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones, lo cual constituiría, además, un acto de corrupción.

En donde más claramente se plasmó la importancia de la independencia de estos organismos es en el capítulo de telecomunicaciones, en el que el T-MEC obliga a México a asegurar que “su organismo regulador de telecomunicaciones sea independiente”. Existe una nota al pie que claramente señala que dicho organismo, entre otras cosas: “es autónomo respecto del Poder Ejecutivo” y “es independiente en sus decisiones y funcionamiento”. Cuando el T-MEC reconoce al IFT como un organismo con dichas características, cualquier modificación debería ser en el sentido de aumentar la autonomía e independencia en sus decisiones. Menoscabar cualquier de ellas podría llevar a cuestionar esta obligación de independencia e imparcialidad prevista en el texto del T-MEC.

En cuanto al tema de competencia, si bien el T-MEC no contiene una referencia específica sobre las características del órgano autónomo en la materia, sí contiene obligaciones claras sobre la manera en que se debe conducir en la aplicación de las leyes de competencia, por lo que subyace el carácter independiente e imparcial que debe tener. En este sentido, será un tema de gran preocupación para nuestros socios, y para la sociedad en general, asegurarse de que cualquier cambio no perjudique esta independencia y que el regulador siga cumpliendo con su objeto constitucional de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, con el fin de garantizar un mercado en el que haya más y mejores productos y servicios en beneficio del consumidor, y no se intercambie por uno político -cualquiera que éste sea-. Lo que nos ha demostrado la experiencia a raíz de la reforma constitucional que dio origen a la Cofece, y con la que se eliminó la CFC, que era un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, es que la actuación del regulador es más eficiente cuando su ventanilla, cuya función es garantizar y vigilar la competencia y libre concurrencia y, en su caso, imponer sanciones a los agentes económicos que dañan dicho proceso, no se comparte con subsecretarías que tienen el objetivo de proteger a la industria.

Por lo que toca a la materia de transparencia, además de una obligación general también, en su mayoría, varios capítulos del T-MEC contienen alguna obligación específica en dicha materia. La transparencia es el gran catalizador para una buena y sana relación comercial con nuestros socios y el principio rector de la buena gobernanza. Fomenta el diálogo y previene controversias. Cuando un gobierno actúa en la oscuridad, está en la antesala de realizar actos caprichosos y arbitrarios que son sancionados por el T-MEC.

Debe reconocerse que los organismos autónomos nos han quedado a deber. En materia de telecomunicaciones seguimos sin ver el beneficio del otorgamiento de facultades en materia de competencia al IFT; se puede argumentar, de hecho, que la separación de las facultades en materia de competencia en dos autoridades distintas no fue eficiente y debería replantearse. En el caso de competencia, vemos a la Cofece más preocupada por perseguir peces mientras deja nadar libremente a los “tiburones”. Claro que se requiere reformarlos, pero para dotarlos de más instrumentos y recursos para perseguir y sancionar de manera efectiva a las grandes empresas que incurren en prácticas monopólicas.

Así, la cercanía de estos organismos con los agentes económicos regulados o investigados, la falta de independencia, el conflicto de interés o la actuación parcial constituyen un caldo de cultivo para acciones que puedan violar las normas del T-MEC. Cualquier intención de politizar su integración o acercarlos más a la toma de decisiones de política o de los actores a los que regulan o investigan, constituyen un retroceso a lo ya avanzado y propicia las condiciones para el desarrollo de los virus de la arbitrariedad y la ausencia del Estado de derecho.

Profesor Titular de la Facultad de Derecho, UNAM. Ex-juez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio. Presidente de la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión de la International Chamber of Commerce México (ICC México)

Google News

TEMAS RELACIONADOS