Hace unos días, el Presidente anunció que se contrataron 500 médicos cubanos. A continuación, se analizan las implicaciones únicamente a la luz de los compromisos comerciales internacionales suscritos por México.

La prestación de servicios profesionales, médicos en este caso, es una actividad que se encuadra en las disciplinas en materia de comercio de servicios contenidas en el (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio ( OMC ), el capítulo 15 del T-MEC y los capítulos similares en los demás acuerdos comerciales regionales (ACRs) suscritos por México. Al suministro de un servicio por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte se le conoce como “modo 4” o “presencia de personas físicas”, los servicios profesionales constituyen un modo o forma de prestación de este tipo.

Para analizar la compatibilidad de la acción anunciada y en virtud de que no es público el acuerdo alcanzado con el , existen dos escenarios posibles para permitir a médicos cubanos prestar servicios profesionales en México. El primer escenario sería que, de manera unilateral, se permita la prestación de dichos servicios en México. Un segundo escenario sería que lo que México suscribió es un acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos para médicos con Cuba.

Respecto del primer escenario, México se comprometió a no discriminar entre proveedores de servicios de los Miembros de la OMC y de los países con los que tiene un ACR, por lo que en caso de que México no extendiera dicho beneficio a médicos de otras nacionalidades, existirá una violación a la obligación de nación más favorecida contenida en el artículo II del AGCS, 15-4 del T-MEC y demás artículos similares. Conforme a dicha obligación México debe otorgar “inmediata e incondicionalmente” a los prestadores de servicios “de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de [Cuba]”.

En cuanto al segundo escenario, en primer lugar, el acuerdo de reconocimiento mutuo con Cuba no puede constituir “un medio de discriminación entre países o una restricción encubierta al comercio de servicios”. Por último, México debe otorgar a los otros Miembros de la OMC y socios comerciales “las oportunidades adecuadas” para que también sean reconocidos los médicos de dichos países. Lo anterior conforme al artículo VII de AGCS, 15-9 del T-MEC y demás artículos similares.

Desde un punto de vista político, es de esperarse que la misma disposición, celeridad y urgencia con la que el gobierno mexicano permite ejercer a médicos de otro país, se busque abrir mercados para profesionistas mexicanos en otros países, aprovechando las oportunidades que brindan estos instrumentos comerciales. Ese es uno de los temas en los que los ACRs, y en particular el T-MEC, nos han quedado a deber al haberse logrado muy pocos acuerdos de reconocimiento mutuo para que profesionistas mexicanos se les permita ejercer su actividad en otros países.

No debería trivializarse el contenido de nuestros compromisos comerciales internacionales. Como se ha dicho en esta columna, los tratados comerciales son “ley suprema” que las autoridades deben cumplir, y que, en el caso particular del T-MEC, esta administración suscribió. Además, su violación o desprecio corren de ida y vuelta.

De seguir actuando así, que no nos sorprenda que cuando sea México el que exija el cumplimiento recibamos el mismo trato de un socio comercial. Se debe dejar de normalizar, o enmudecer, ante la violación de estos instrumentos.

Profesor Titular de la Facultad de Derecho, UNAM. Ex-juez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio. Presidente de la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión de la International Chamber of Commerce México (ICC México)

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