A Ener, Emilia y Mateo:
porque la protección del interés superior de la niñez nos corresponde a todos.
En los últimos años, el proceso de digitalización de la vida social ha producido una modificación sustantiva en las condiciones en las que se desarrolla la infancia. No se trata únicamente de la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas, sino de la reconfiguración del espacio mismo en el que ocurren los procesos de socialización. En efecto, la interacción directa ha sido, en buena medida, sustituida por dinámicas mediadas por plataformas digitales cuya lógica responde, fundamentalmente, a la captación y retención de la atención.
Este fenómeno ha sido objeto de análisis desde distintas perspectivas. En el ámbito académico, Jonathan Haidt, autor de la obra La generación ansiosa: por qué las redes sociales están causando una epidemia de enfermedades mentales entre nuestros jóvenes, ha sostenido que la expansión de los teléfonos inteligentes y de las redes sociales ha coincidido con un incremento relevante en indicadores de ansiedad, depresión y conductas autolesivas en jóvenes. Más allá del debate en torno a la causalidad, lo cierto es que su planteamiento permite advertir que las condiciones materiales de desarrollo de niñas, niños y adolescentes han experimentado una transformación significativa a partir de la segunda década del siglo XXI.
Esta temática, trascendió al plano jurídico en el momento en que sus implicaciones dejaron de ser meramente teóricas para convertirse en problemas normativos concretos. Ello ocurrió cuando el impacto del entorno digital —particularmente en niñas, niños y adolescentes— comenzó a evidenciar afectaciones directas en derechos fundamentales, obligando a los sistemas jurídicos a reaccionar.
Así, en octubre de 2023, una coalición de 41 estados de Estados Unidos promovió acciones legales contra Meta, bajo el argumento de que sus plataformas habían sido diseñadas para generar dependencia en personas menores de edad.
Este proceso encontró una expresión más acabada el 25 de marzo de 2026, cuando un jurado en Nuevo México condenó a la misma empresa al pago de 375 millones de dólares, al estimar acreditado que la propietaria de Facebook, Instagram, WhatsApp, Messenger, Threads y Meta AI no adoptó medidas suficientes para proteger a menores frente a riesgos previsibles en sus plataformas tales como la exposición a contenidos nocivos, el ciberacoso, la captación por terceros, la explotación intensiva de datos personales, la manipulación algorítmica de la atención y aquellas dinámicas de diseño que, lejos de ser neutrales, pueden comprometer su salud mental, su privacidad y su desarrollo integral.
En paralelo, diversos ordenamientos jurídicos han comenzado a ensayar respuestas normativas de distinto alcance frente a los riesgos del entorno digital. Australia, por ejemplo, optó el 12 de diciembre de 2025 por establecer una prohibición de acceso a redes sociales —como TikTok e Instagram— para personas menores de 16 años. Por su parte, la Asamblea Nacional de Francia, en Francia, legisló el 27 de enero de 2026 una restricción similar para menores de 15 años.
Estas experiencias comparadas permiten advertir, en primer término, que la inacción normativa ha dejado de ser una opción viable frente a riesgos previsibles que inciden directamente en derechos fundamentales. Pero, al mismo tiempo, ponen de relieve la dificultad inherente a la construcción de respuestas regulatorias que satisfagan simultáneamente exigencias de eficacia y de proporcionalidad.
En efecto, si bien las medidas restrictivas de acceso pueden resultar idóneas para reducir ciertos riesgos, también plantean interrogantes relevantes en torno a su necesidad y a su compatibilidad con otros derechos, como el acceso a la información, la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. De ahí que el desafío no radique únicamente en intervenir, sino en hacerlo conforme a un estándar constitucionalmente adecuado, capaz de equilibrar la protección reforzada de la niñez con el respeto al conjunto del sistema de derechos.
En este sentido, más que ofrecer soluciones definitivas, estos modelos normativos evidencian la transición hacia un nuevo paradigma: el reconocimiento de que el entorno digital requiere ser objeto de regulación activa.
Si se traslada esta problemática al caso mexicano, los datos disponibles permiten advertir que el fenómeno no es ajeno. De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), en 2024, 22.9 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 6 y 17 años utilizaron internet, lo que representa el 87.7% de ese grupo etario. De ellos, 20.9 millones (80.3%) accedieron mediante teléfonos inteligentes y 16.8 millones (64.3%) participaron en redes sociales. Entre quienes tienen entre 12 y 17 años, el acceso a internet alcanza el 95.1% y el uso de smartphones el 91.6%.
A ello debe añadirse que, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2017–2024 del INEGI, 3 millones de personas de entre 12 y 17 años experimentaron alguna situación de ciberacoso entre julio de 2023 y agosto de 2024.
Lo anterior denota que el silencio parlamentario en nuestro país está dando pauta a una omisión de consecuencias potencialmente graves, si no se atiende a la magnitud del fenómeno y a la densidad de los riesgos asociados.
No corresponde, en este punto, determinar si el establecimiento de límites etarios para el acceso a redes sociales, la regulación del diseño de plataformas respecto de personas menores de edad o la definición de reglas específicas para el uso de dispositivos en entornos escolares constituye la medida óptima. Sin embargo, sí es jurídicamente sostenible afirmar que la ausencia de toda forma de regulación ha dejado de ser, en las condiciones actuales, una opción viable.
En ese contexto, la inacción del legislador y su pasividad normativa devienen jurídicamente reprochables, en la medida en que desconocen que la adecuación dinámica del orden normativo frente a las transformaciones de la realidad social no es una potestad discrecional, sino un imperativo inherente a la función legislativa en un Estado constitucional.
De ahí que cualquier respuesta normativa frente a los riesgos del entorno digital deba construirse a partir de una premisa irrenunciable: la niñez no constituye un interés más dentro del debate público, sino un parámetro de decisión prioritario que condiciona la validez misma de las medidas que se adopten —y de aquellas que se omitan—.
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