En diciembre del año pasado, el senado de la República aprobó una reforma al Código Penal Federal, que resulta concordante con el deber reforzado de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales, que tiene como propósito ampliar y clarificar el tipo penal del delito de abuso sexual, entre los elementos reformados destacan que dicho ilícito se perseguirá de oficio sin que sea necesaria la denuncia de la víctima en un primer momento para iniciar la investigación, aunque su entrevista sí será necesaria en un momento posterior.

La reforma amplía y clarifica el tipo penal del delito de abuso sexual, al establecer que lo comete quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Precisa que se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas; y estipula que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima; y que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

Establece como base una pena que va de los tres a los siete años de prisión y una multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, que se podrá ir aumentando de acuerdo con las conductas agravantes, y se impone la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, con el fin de promover un cambio cultural en las personas agresoras.

Adicionalmente, se consideran 12 agravantes al tipo penal básico que aumentan la pena en un tercio: con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa; cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión; cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión; cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Subsana un vacío jurídico al prever la reparación integral del daño, así como garantías de no repetición, sin perjuicio de las medidas de reparación previstas en la Ley General de Víctimas.

La aprobación de esta importante reforma que ahora está en la cancha de la Cámara de Diputados contribuirá a prevenir la violencia sexual contra las mujeres, reconociéndola como un fenómeno sistémico y estructural, que deber ser atendido desde sus causas, le cerrará la puerta a la impunidad y fortalecerá la confianza en las instituciones del Estado.

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