A las mexicanas y mexicanos:

Las acciones llevadas a cabo en materia de regulación del Cannabis desde el ámbito de la respectiva competencia de los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, son de la mayor trascendencia para México, desde el punto de vista sanitario, jurídico, económico y científico, ya que constituyen un cambio de paradigma que sentará un importante precedente, tanto en el ámbito de la administración pública como en el legislativo.

En primer lugar, hay que recordar que la Suprema Corte de Justicia (SCJN) emitió diversa jurisprudencia así como la declaración de inconstitucionalidad de las normas vigentes, específicamente, los artículos 235, último párrafo, 237, 245 fracción I, 247 último párrafo y, 248 de la Ley General de Salud, por lo que impuso al Congreso de la Unión la obligación de modificarlas, al considerar que todas las personas mayores de dieciocho años, en pleno ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, deben tener derecho a decidir si consumen cannabis psicoactivo y en su caso, si así lo desean, hacerlo dentro de un marco legal, con la debida intervención del Estado.

Dicha resolución dio la pauta para la regulación del cannabis con un enfoque de derechos humanos, dejando atrás el obsoleto modelo prohibicionista que había imperado y, sobre el cual se instrumentó a partir del 11 de diciembre de 2006, “la guerra contra el narcotráfico”, cuando el gobierno federal anunció un operativo contra el crimen organizado en el estado de Michoacán. Entre diciembre de 2006 y enero de 2012 se calcula que murieron unas sesenta mil personas: narcotraficantes, efectivos de los cuerpos de seguridad, periodistas, defensores de los derechos humanos y personas no identificadas ejecutadas por los cárteles, así como ciudadanas y ciudadanos que desafortunadamente, aunque se encontraban fuera de esta guerra y su contexto, fueron alcanzados por sus balas.

En diciembre de 2019, a 13 años de iniciada esta guerra fallida, quedó clara no sólo su ineficacia sino también la hipócrita doble moral con que fue emprendida, ya que el exsecretario de Seguridad Pública, durante el sexenio de Felipe Calderón, Genaro García Luna, era uno de los principales operadores de ésta. Fue detenido y acusado de tráfico de drogas, cobro de sobornos a uno de los principales cárteles y falsedad de declaraciones, entre otros delitos.

En segundo lugar, el 12 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, que tiene por objeto la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos. De entre los fines de esta reglamentación destaca la fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, así como la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

En lo que respecta a este rubro, personalmente celebré la publicación del Reglamento, ya que a mi papá, aunque desafortunadamente perdió la batalla contra el cáncer, le fueron muy útiles los medicamentos derivados del cannabis porque pudo pasar sus últimos días con menos dolor y sufrimiento.

El uso medicinal de la marihuana es legal en algunos países, entre ellos Alemania, Austria, Canadá, España, Finlandia, Israel, Portugal y en algunos estados de Estados Unidos. En América Latina es legal en Uruguay, Colombia, Chile y Argentina. En el sector científico existe un creciente interés para tratar ciertas enfermedades con cannabinoides como la epilepsia infantil, el cáncer, aquellas que afectan el sistema inmunitario como el VIH/Sida y la esclerosis múltiple, la inflamación, el dolor, las convulsiones, trastornos debido al consumo de drogas y algunos trastornos mentales.

Es importante señalar que de acuerdo con una encuesta de Parametría sobre el uso con propósitos medicinales, 81 por ciento de los mexicanos se manifestaron a favor de que se permita el uso de la marihuana para estos fines.

En este sentido, el Reglamento publicado por el Ejecutivo Federal, resulta de la mayor importancia, toda vez que llena un vacío normativo en la materia, lo cual es relevante para el mundo jurídico y para el científico, pues constituye el primer paso para terminar con mercados ilegales y clandestinos que ponen en riesgo la salud de las personas. La ciencia debe estar libre de atavismos, evitar prejuicios personales y avanzar en beneficio del ser humano, por lo que seguramente, una vez aprobada y publicado el nuevo marco jurídico en la materia, dicho Reglamento sufrirá modificaciones.

En tercer lugar, derivado del mandato de la SCJN, ambas Cámaras del Congreso han trabajado a fin de regular el cannabis para su uso psicoactivo e industrial, así como su cadena de producción bajo un enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible, ya que es claro que la política prohibicionista no dio los resultados esperados.

La regulación no debe confundirse con liberación absoluta, sino que Implica la legalización de su uso para determinados fines y bajo parámetros de control, con reglas y estándares claros dictados y vigilados por el Estado, en lo concerniente a su almacenamiento, aprovechamiento, comercialización, cosecha, cultivo, distribución, empaquetado, etiquetado, exportación, importación, investigación, patrocinio, plantío, portación, producción, promoción, publicidad, siembra, transformación, transporte, suministro, venta y adquisición. Además, de aprobarse la Minuta en el Senado, la investigación con fines médicos, farmacéuticos o paliativos, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud y la normatividad aplicable.

Queda claro que la regulación del cannabis implica una experiencia inusitada para nuestro país, de ahí que se llevará a cabo de manera gradual con base a las experiencias y evidencias nacionales, tomando en consideración los casos de éxito a escala internacional. Las leyes no son dictadas una sola vez y para siempre; afortunadamente, son siempre perfectibles y deben adecuarse a la realidad y al contexto imperantes.

Expedir la Ley Federal para la Regulación del Cannabis bajo el enfoque del libre desarrollo de la personalidad, la salud pública y el respeto a los derechos humanos; así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en materia de cannabis y sus derivados, constituirá un importante paso en beneficio de todas y todos los mexicanos, sean o no consumidores. Su adecuada aplicación reducirá los índices delictivos, el mercado ilegal, se protegerá la salud de las personas, así como a las niñas, niños y adolescentes de su consumo temprano, se beneficiará a los campesinos y a las comunidades indígenas productoras y se fomentará la investigación científica.

Será difícil darles gusto a todas las partes involucradas. Como sabemos, los intereses son muchos y de diversa índole; no obstante, desde un punto de vista objetivo y más allá de filias, fobias, hábitos de consumo, intereses personales y prejuicios, nada debe interponerse entre nuestro país y el progreso.

Paola Félix Díaz
Titular del Fondo Mixto de Promoción Turística de la CDMX;
activista social y exdiputada federal

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