Nos encontramos en una época que bien podría definirse a partir de la vertiginosa incorporación de las nuevas tecnologías que transforman de manera permanente nuestras vidas.

De manera destacada, tenemos las plataformas digitales que intermedian servicios de movilidad y reparto, revolucionando nuestra manera de satisfacer estas necesidades. Si bien este modelo de negocio había tenido ya un auge importante desde sus inicios hace algunos años, éste se potenció con los encierros forzados a que estuvimos sujetos por la pandemia, siendo precisamente estas plataformas las que resolvieron de manera importante el problema del abastecimiento de insumos y también se constituyeron como alternativas ágiles y viables para quienes perdieron su trabajo o tuvieron mermas importantes en su economía, permitiendo su habilitación como choferes, repartidores o incluso hicieron posible la venta de alimentos preparados en sus cocinas particulares.

Derivado de la importancia que han adquirido estas nuevas maneras de hacer negocio, sobre todo en las principales ciudades de nuestro país, es que se han incrementado las voces de interés y atención en torno a ellas, alzándose con mayor frecuencia aquéllas que exponen la problemática concreta que aqueja a choferes y repartidores y en las que se cuestiona válidamente si estas actividades cumplen con lo que nuestra constitución define como “trabajo digno”.

El reto al que nos enfrentamos radica en que a pesar del proceso de flexibilización histórica a que ha estado sujeta nuestra normatividad laboral, ésta ha quedado rebasada ante la irrupción de estos nuevos modelos de negocio cuyas actividades no terminan de encuadrar en la binaria rigidez de los roles productivos que actualmente se contemplan.

Debemos pues, superar el debate que busca centrar toda la problemática definiendo si entre los conductores/repartidores y las plataformas, hay una relación laboral o no, pues cualquiera de las dos posturas son extremas y no responden a las particularidades propias de este modelo de negocio ya que, de imponerse una sobre la otra, por un lado generaría obligaciones patronales inoperantes a las plataformas y por el otro dejaría a conductores y repartidores sin derecho a prestación social alguna.

Coincido con las voces de doctrinarios como el Dr. Alfonso Oñate Laborde que nos invitan a evitar el amurallamiento de las posiciones preconcebidas que pudieran tornarse equivocadas, para dirigir nuestra atención y esfuerzos hacia una adecuada regulación que permita el florecimiento de estas nuevas alternativas de negocio en las que por un lado se estimule la participación de las plataformas como intermediarias sin imponer costos elevados ni camisas de fuerza y por el otro, se proporcione a los prestadores de los servicios la seguridad y protección social adecuadas.

Para ello, será necesario adentrarnos en una revisión objetiva que busque mecanismos legales acordes a las características particulares de estos negocios a través de diálogos multisectoriales en los que participen todos los interesados: conductores y repartidores, plataformas, sociedad civil, academia y gobierno. Hacerlo bien, nos permitirá aprovechar de manera aún más adecuada, la irrupción tecnológica en beneficio de todos los involucrados dando viabilidad y certeza a un modelo de negocio en el que invierte un creciente número de empresas y genera ingresos a cientos de miles de mexicanos que, a través de ellas, prestan sus servicios.

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Coordinador de la línea de investigación de Derecho e Inteligencia Artificial (LIDIA) del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM


 

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