He estado escuchando en diversas conversaciones y leyendo en diferentes columnas, múltiples inquietudes sobre el rol que han jugado y la posición que han asumido los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL) frente a la reforma electoral conocida como Plan B del presidente López Obrador. Coincido en que es un tema que debe ser abordado; primero, porque si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decretado la suspensión del Plan B, esta determinación solamente es mientras las ministras y los ministros se pronuncian sobre el fondo de las controversias constitucionales presentadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) y algunos partidos políticos; por lo que, la posibilidad de que la reforma se mantenga vigente y aplique para las elecciones de 2024 sigue latente y debe mantenerse el interés por analizar sus posibles efectos también en lo local. En segundo lugar, porque en la discusión de la reciente reforma electoral el INE ha jugado un rol muy activo y participativo, ofreciendo argumentos y opiniones técnicas e incluso, acudiendo a instancias jurisdiccionales para hacer valer lo que a su juicio constituye una violación a la autonomía de la Institución y una afectación a la confiabilidad y a la certeza de las elecciones; pero, poco se ha visibilizado la posición de las instituciones electorales locales y la visión del impacto de la reforma desde lo local.

Al respecto, hay que señalar que, los institutos electorales locales no han estado al margen del debate y de la discusión. Respetando su rol arbitral y reconociendo que el federalismo electoral pasa por aceptar que el sistema se integra por distintas realidades y particularidades presentes en cada estado de la República, los OPL han generado información técnica, datos y diagnósticos que dan cuenta de la calidad del funcionamiento de las elecciones locales en el país, con el objetivo de que se tomen las mejores decisiones para la democracia y para el federalismo electoral mexicano.

Cuando se abrió la posibilidad de asistir a los foros de parlamento abierto convocados por los distintos grupos parlamentarios en 2022, para analizar y discutir la iniciativa madre o Plan A de reforma constitucional electoral, consejeras y consejeros de los OPL acudimos a la instancia legislativa, lo hicimos responsablemente, sin valoraciones, ni juicios, ni prejuicios políticos, simple y llanamente integramos información objetiva, datos y estadísticas que dan cuenta del trabajo institucional electoral local, de su valía, costos, aportaciones y relevancia en el sistema electoral de nuestro país. Lamentablemente, la información presentada no fue tomada en cuenta para la conformación de la iniciativa de reforma constitucional que fue presentada a la Cámara de Diputadas y Diputados y que finalmente no fue aprobada.

La información integrada por los 32 OPL del país tampoco fue considerada en la iniciativa de reforma a diversas disposiciones legislativas en materia electoral conocida como Plan B, cuyo segundo bloque fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de 2023. Los OPL entraron en una fase de análisis y estudio del alcance de la reforma y su impacto en el ámbito de las elecciones locales. Se conformó un grupo de trabajo integrado por consejeras y consejeros de diversos institutos, a efecto de articular la actividad y de contar con un diagnóstico objetivo, técnico y sin sesgos, del impacto de la reforma en lo local, que consideró las particularidades presentes en los distintos estados de la República y que fue ampliamente difundido.

De dicho trabajo, se advirtió que el impacto de la reforma en la estructura y la operatividad de los OPL es diferente en cada estado, puesto que no hay una estructura modelo, sino que son consecuencia de las características de cada entidad y de las costumbres del poder que prevalecen en cada una de ellas. El Plan B impacta en el ámbito de la estructura y organización interna de los OPL, pues dispone modificaciones que limitan su integración operativa al sujetar y restringir órganos de dirección a una composición de una estructura máxima dividida en dos áreas: Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Administración, Prerrogativas y Asuntos Jurídicos. Al respecto, hay OPL con estructuras muy básicas que prácticamente no se verían impactados por esta disposición, como Baja California. Contrariamente, hay OPL que, en función de las necesidades regionales, cuentan con una diversidad más amplia de direcciones ejecutivas y que, por tanto, resentirían enormemente el impacto de la reforma en su estructura, como el caso de Coahuila.

La mayoría de los OPL no cuentan con órganos desconcentrados permanentes y la prohibición de contar con estructura municipal o distrital permanente no les impactará. Sin embargo, sí hay OPL, como el de Ciudad de México, que desde hace tiempo cuentan con dicha estructura en función de sus necesidades operativas y que, sin lugar a duda, se verán afectados. Otra cuestión es que, gran parte de los OPL no tienen facultades para sancionar los procedimientos administrativos iniciados por violaciones a las reglas electorales; pero, hay OPL, como los de Chiapas, Tabasco, Tamaulipas, Durango y Querétaro, que mantienen esa función y que se verán mermados por esta reforma que ahora restringe la facultad sancionatoria.

La reforma también limita la posibilidad de desarrollar urnas electrónicas, pues no se podrán destinar recursos para su diseño, implementación y mantenimiento. Si bien, la mayoría de los OPL no cuentan con estos instrumentos, sí hay institutos con una enorme tradición en el uso y aplicación de esta modalidad de votación, como el caso de Coahuila y Jalisco que han desarrollado modelos propios de urnas electrónicas. Además, existen OPL como el de Hidalgo y el del Estado de México, en donde se ha contemplado su implementación; por ejemplo, de acuerdo con datos del INE, para 2022 se utilizarán 164 urnas electrónicas en el Estado de México, 64 del modelo desarrollado por el OPL de Jalisco y 100 del modelo desarrollado por el INE.

Respecto a las sesiones de cómputos locales, se pretende que los consejos sesionen a partir de las dieciocho horas del día de la jornada electoral, una vez que se empiezan recibir los paquetes electorales, a diferencia de la anterior Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que establecía que los cómputos se realizaban el miércoles siguiente al del día de la jornada comicial. Existen OPL que ya realizan los cómputos de esa manera, sin embargo, la gran mayoría no y por sus características geográficas y operativas hay inquietud respecto a si podrán darse las condiciones para llevarse a cabo el mismo día de las elecciones.

En esta fase de análisis y de toma de decisiones ha habido una relación de absoluto respeto con el INE. Ha existido un diálogo constante, en el que no se ha impuesto la visión de nadie y donde se ha privilegiado en todo momento el respeto para que, en el ámbito de cada órgano colegiado de cada estado de la República, se realicen las valoraciones correspondientes y prevalezcan los consensos y los acuerdos que se adoptan al interior. Esta relación basada en el respeto es una de las grandes fortalezas del sistema nacional electoral, emanado de la reforma electoral de 2014.

En esta tesitura, al interior de algunos OPL ha habido opiniones que consideran que el impacto y daño de la reforma es esencialmente contra el INE; por lo que, los institutos locales deberían mantenerse indiferentes y al margen de las estrategias políticas y jurídicas en contra de la reforma. Varias consejeras y consejeros diferimos de esta perspectiva. Todas las opiniones han sido respetadas y seguirán siendo respetas, esa es la riqueza del trabajo colegiado; sin embargo, frente a esas aseveraciones, cabe preguntarse si la reforma realmente no tiene un impacto sobre los OPL y las elecciones locales.

Al respecto, habría que comenzar por decir que, desde la reforma constitucional de 2014 los calendarios electorales se homologaron para ser coincidentes en una misma fecha de jornada electoral federal y local, y desde entonces, desaparecieron las casillas dobles o espejo y se instaló la casilla única; lo que significa que, aún y cuando el mismo día se eligen cargos federales y locales y que la organización de dichos comicios corresponde a instancias diferentes, ambas elecciones son operadas por la misma casilla. Por lo tanto, si se acepta el diagnóstico presentado por el INE, relativo a que el impacto de la reforma electoral afecta su capacidad operativa para integrar casillas y el Padrón Electoral, se acepta también en automático, que la afectación a la viabilidad y confiabilidad de las elecciones no es nada más a las federales, sino también a las locales que les competen a los OPL.

Derivado de lo anterior, los OPL ya han presentado medios de impugnación en contra del llamado Plan B. Si bien, en días recientes la SCJN desechó por falta de legitimación las controversias constitucionales promovidas por algunos OPL en contra de la Ley General de Comunicación Social, conocida como la primera parte del bloque de reformas del Plan B; y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó los juicios electorales presentados en contra del Decreto por el que se derogan, adicionan y reforman, entre otras, disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo el argumento de que aún no hay un acto de aplicación concreto; esto no es óbice para señalar que los OPL continúan explorando las vías legales existentes para hacer valer sus derechos frente a lo que se considera que pudiera vulnerar su autonomía, su independencia y el ejercicio de diversas atribuciones.

Una de las razones por las que los OPL han decidido promover medios de impugnación en contra de las reformas a la LGIPE es la preocupación de que únicamente puedan ejercer las facultades que expresa y literalmente se establezcan en las leyes y las que el INE les otorgue mediante acuerdos, con lo que se restringe su capacidad de emitir criterios en elecciones locales, relacionados, sobre todo, con garantizar el respeto a los derechos político electorales de la ciudadanía y la progresividad de los derechos humanos.

Ahora bien, mucho del impacto de la reforma está supeditado a que los congresos locales armonicen la normatividad electoral local conforme al Plan B; por tanto, será importante que los estados actúen con diligencia, puesto que tienen hasta 90 días antes del inicio de los procesos electorales locales para realizar este trabajo, fecha que es distinta en cada estado. Lo más oportuno sería esperar a que las instancias jurisdiccionales competentes resuelvan las impugnaciones para evitar que ocurra la experiencia de Chiapas en 2020; en la que, se abrogó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y se creó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Chiapas, que implicó la compactación y desaparición de áreas del OPL chiapaneco; sin embargo, meses después, como consecuencia de la Acción de Inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas, la SCJN invalidó el Decreto que expidió la Ley por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas y ordenó la reviviscencia del Código electoral anterior, con la consecuencia de volver a la organización interna de la institución emanada del Código, justo a unos días de iniciar el proceso electoral local.

Finalmente, de llegar a presentarse la fase de adecuaciones normativas locales, hacemos votos para que en dicho proceso prevalezca el diálogo entre las y los legisladores y los OPL, para que se tomen decisiones informadas que beneficien el fortalecimiento de la democracia en los estados y que estén basadas en los datos técnicos y objetivos con los que cuentan las instituciones electorales locales, que nuevamente estarán a la disposición de quienes tienen la facultad de legislar.

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