El lunes 5 de julio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presenten el servicio de acceso a internet.

De acuerdo con el IFT, en la consulta pública que fue realizada para la elaboración del Anteproyecto participaron más de 150 mil personas. Los lineamientos entrarán en vigor el próximo 3 de septiembre.

A pesar de la nutrida participación ciudadana en la consulta, algunos organismos no gubernamentales (ONG) definitivamente no participaron, o sus puntos de vista no fueron considerados relevantes en la elaboración del Anteproyecto.

El Anteproyecto ha sido objetado por varios organismos, como la la , , , que consideran que el gobierno ha claudicado en la responsabilidad de asegurar la debida protección a la neutralidad de la red.

La relevancia de la neutralidad de la red es incuestionable. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en sus informes sobre “Libertad de Expresión e Internet” y “Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente”, afirma que el principio de neutralidad de la red constituye “una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet en los términos del

En el Comentarios dentro de la consulta pública del Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Artículo 19, Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C, señalan las siguientes responsabilidades del IFT, según lo establecido en los artículos 145 y 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El IFT está obligado a emitir lineamientos para la protección de la neutralidad de las redes que deben apegarse a principios para garantizar la libertad de elección de las personas usuarias, prohibir la discriminación de contenidos, aplicaciones y servicios por parte de los PSI y preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad y calidad de la red y el desarrollo de infraestructura.

De acuerdo con las mencionadas organizaciones, en el Anteproyecto del IFT, los lineamientos no precisamente se ajustan a los dispuesto en los mencionados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Además, es posible advertir “concepciones erróneas, como la idea de que las personas usuarias son solamente receptoras de contenidos y no creadoras de los mismos o que internet es solamente un mercado, cuando es una herramienta esencial para el acceso a la información, la cultura y la democracia”.

Entre los artículos más cuestionados en el mencionado Anteproyecto, destaca el octavo, que permite que los proveedores de servicios de Internet (PSI) puedan discriminar el tráfico de aplicaciones, contenidos y servicios bajo criterios comerciales. “Los PSI podrán ofrecer servicios especializados, en tanto garanticen que la provisión de estos no resulta en detrimento del servicio de acceso a internet, por lo que no deberán degradar la calidad ni la velocidad del resto del tráfico que cursa por la red pública de telecomunicaciones . Los PSI que ofrezcan servicios especializados deberán hacerlo en condiciones no discriminatorias, por lo que deberán poner a disposición de los PACS la misma diversidad de servicios, calidad y precio cuando las condiciones de contratación incluidas, sin limitar, los niveles de servicio, los tiempos de atención a fallas y niveles de calidad, sean equivalentes. Asimismo, deberán abstenerse de negar la provisión de dichos servicios por causas injustificadas, celebrar acuerdos de exclusividad o realizar conductas con efectos similares. Cuando un PSI distribuya contenidos, aplicaciones o servicios propios mediante el uso de recursos específicos de su red, deberá poner a disposición de otros PACS los referidos recursos bajo la figura de servicio especializado. La prestación de servicios especializados por parte del PSI no podrá traducirse, bajo ninguna circunstancia, en requerir un pago de los PACS para el curso, bajo condiciones estándar, del tráfico generado por sus contenidos, aplicaciones y/ servicios”.

En el elaborado por el IFT, documento que acompaña al Anteproyecto, fueron recuperados los mismos argumentos que han venido utilizando los grandes jugadores de la industria de telecomunicaciones para justificar la necesidad de eliminar la neutralidad de la red. El “espíritu” de la ley resulta pues evidente.

Los “barones de internet” afirman que la regulación que asegura la protección de la neutralidad de la red, inhibe inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en México.

Tales argumentos carecen de originalidad. Fueron los mismos que, en 2017 emplearon en Estados Unidos los grandes proveedores de acceso a Internet (ISP), quienes en su empeño por eliminar la neutralidad de la red, contaron con el decidido apoyo de Ajit Pai, entonces presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC).

Por supuesto que nada permite asegurar que en México, al eliminar la neutralidad de la red, los barone de internet realizarán las inversiones necesarias para estimular el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones.

Por el contrario, ello podría resultar contraproducente, como ha ocurrido en Estados Unidos desde la eliminación de la neutralidad de la red.

En México, los proveedores de acceso a internet, cuya relevancia en los imaginarios de teletrabajo y educación virtual por obvias razones se incrementó durante la furiosa propagación de la pandemia, elevaron sus costos por arriba de la inflación general. Negocios son negocios, y la Covid-19 representó una excelente oportunidad para elevar sus ganancias.

La indolencia e irresponsabilidad de los barones de Internet, tan preocupados por desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones una vez que sea eliminada la neutralidad de la red en México, resulta tan creíble como conmovedora.

Este mes, de manera unilateral y sin justificar las razones del abrupto incremento, Izzi, la empresa de Internet de Televisa, notificó a los usuarios que subirá el costo de sus servicios hasta 5.4 por ciento, además de aumentar 15 pesos en otras aplicaciones.

Reparemos en la velocidad de la banda ancha que hoy ofrecen los barones del Internet azteca.

Los promedios de las velocidades de la banda ancha móvil y fija en México son sensiblemente inferiores a los promedios mundiales, como destaca el reporte Digital 2021. April Global Statshot Report, que en el mes abril dieron a conocer las firmas We Are Social y Hootsuite.

Por lo que respecta a la banda ancha móvil, mientras que el promedio de velocidad en el mundo fue establecido en 48.40 MBPS. La velocidad promedio estimada en México fue determinada en 31.43 MBPS.

En cuanto a la banda ancha fija, el promedio mundial fue ubicado en 98.67 MBPS. En México, el promedio fue muy inferior: 46.25 MPBS

Mientras que en otros países las empresas del ingeniero Carlos Slim -ahora tan ocupado en la industria de la construcción- anuncian ambiciosos proyectos e inversiones para introducir redes 5G-, en México el desarrollo de las redes 5G de ninguna manera representa un tema prioritario, ni para las empresas del ingeniero Slim y, por supuesto tampoco lo es para los proveedores de servicios de Internet (PSI).

Impensable suponer que los barones de internet en México, quienes sostienen que la regulación para la protección de la neutralidad de la red resulta inhibitoria en materia de inversiones, consideren siquiera la remota posiblidad de introducir banda ancha ultrarápida.

En México, el IFT ha procedido como la FCC en Estados Unidos, en tiempos de Ajit Pai. La prioridad no ha sido la defensa de los intereses de los usuarios de internet. Las prioridades del IFT parecen dictadas por los “barones del internet azteca”.

Hace algunos años, Arturo Robles, comisionado del IFT, afirmó que al emitir los lineamientos relativos a la neutralidad de la red, el propósito del regulador en México era no parecerse a Estados Unidos -en tiempos de Trump y Pai, por supuesto-.

Habrá que informar a Robles que sus buenos propósitos fracasaron.

Si en Estados Unidos, la operación de Ajit Pai fue considerada como un triunfo para firmas como Verizon, AT&T, Comcast Corp., entre otras, en México el Anteproyecto del IFT parece un regalo a los barones del internet azteca, a quienes el IFT recompensa por ofrecer velocidades de banda ancha muy inferiores al promedio mundial.

En Estados Unidos, en diciembre de 2017, en una cerrada votación de tres a dos, la FCC, el organismo responsable de regular las telecomunicaciones, abrió las puertas para que los proveedores de servicios de internet pudieran discriminar los contenidos que circulan en internet a partir de criterios eminentemente comerciales. La neutralidad de la red impedía que las compañías proveedoras de internet pudieran bloquear o ralentizar cualquier portal.

Gracias al mérito de “haber entregado las llaves de Internet a un puñado de empresas multimillonarias”, como afirmó Mignon Clyburn, demócrata y comisionada de la FCC, Ajit Pai ganó el título de la persona más odiada en internet.

El viernes 9 de julio, Joe Biden, presidente de Estados Unidos, firmó una orden ejecutiva que comprende un total de 72 iniciativas que responden al propósito de limitar el desmedido poder que han alcanzado algunos monopolios, particularmente las firmas Big Tech, en un amplio número de sectores de la economía estadounidense.

Entre las 72 iniciativas que acompañan la orden ejecutiva se encuentra una, destinada a revertir la neutralidad de la red.

Mientras los actuales comisionados del IFT promueven la eliminación de la neutralidad de la red, en Estados Unidos, en una oportuna revisión sobre los negativos efectos del corporativismo, reparan en la necesidad de restablecerla.

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