Manuel Vélez y Grisel Ayllón Aragón
Una de las iniciativas promovidas durante este gobierno ha sido la puesta en marcha del Registro Nacional de Detenciones (RND). Desde la publicación de la Ley Nacional del RND hace un año, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se apresuró para operar dicho instrumento cuyo objetivo es el de “prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada”.
El RND es una innovación tecnológica que pretende garantizar el control y certeza sobre la persona detenida al mismo tiempo que genera información sobre las actuaciones del personal de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia. Pero ¿podemos confiar en que se logrará el objetivo planteado?
En este texto, analizaremos el RND mediante el modelo principal – agente ante casos de riesgo moral. ¿Qué es esto y para qué sirve? Existe un sinfín de políticas públicas con un objetivo noble y claro, cuya implementación no lleva al resultado deseado. Por lo que, sin menoscabar las intenciones del gobierno federal, buscamos hacer observaciones sobre el tipo de incentivos que los agentes encargados de la seguridad enfrentan y si estos los llevan a cumplir con el registro y, finalmente, disminuir las violaciones a derechos humanos.
Sin entrar en los detalles operativos del RND[1], basta con saber que más de 400 mil agentes de las procuradurías y fiscalías estatales y cuerpos de seguridad pública[2] deben suministrar información[3] cuando detienen o arrestan a una o varias personas por hechos probablemente delictivos y faltas administrativas.
Tratándose de un hecho delictivo, la primera fase consiste en que quien detiene a una persona debe registrar los datos del detenido inmediatamente, no excediendo las 5 horas siguientes al momento de la detención. En una segunda fase, el Ministerio Público (MP) tiene hasta 2 horas contadas a partir de la puesta a disposición para actualizar el registro en el sistema con la nueva ubicación de la persona. Para finalizar la actualización, el MP cuenta con 48 horas a partir de la puesta a disposición para completar la captura de los datos. Así, la intención es mantener un registro de los movimientos y características de los detenidos a partir del momento en que quedan a disposición de la autoridad.
Consideramos a los siguientes actores protagonistas: el principal o principales son todos los gobiernos que para proveer seguridad pública y justicia delegan actividades preventivas, reactivas y de investigación a un conjunto de agentes como policías preventivos, de investigación o de cualquier otro tipo. Los agentes entran en contacto con personas a quienes pueden detener por haber presuntamente cometido un delito o una falta administrativa. La relación entre los principales y los agentes está organizada a través de un complejo esquema de jerarquías basadas en leyes escritas y no escritas.
En el ejercicio de sus funciones, el problema de riesgo moral ocurre cuando algún porcentaje de los agentes incurre en conductas que formalmente no están permitidas como la tortura y la desaparición forzada. Este comportamiento plantea que a pesar de los contratos que regulan las acciones y establecen los pagos, subsisten motivos para que algunos agentes se desvíen de la conducta deseada.
Los agentes cometen estos actos porque perciben que están protegidos de las consecuencias de sus acciones, o porque tienen intereses divergentes (como preservar la propia vida) o porque los mecanismos de medición y exigibilidad de las acciones son imperfectos (baja probabilidad de detección y sanción) o una mezcla de todos estos motivos.
Las soluciones al problema de riesgo moral son múltiples, pero su selección depende de la disponibilidad dentro de las opciones del principal. El RND se puede resumir en mayor vigilancia y seguimiento . De esta forma, se busca prevenir el mal comportamiento antes de que ocurra, disminuir la probabilidad de que el comportamiento suceda o apoyar un sistema de recompensas y castigos.
Lo que le interesa al principal es hacer observable el trato que le dan los agentes a los detenidos, pero esto será posible si y solo si hay una variable independiente del mismo registro ya que este solo será un reflejo imperfecto del esfuerzo de los agentes y por lo tanto, del resultado deseado (disminuir la tortura y las desapariciones forzadas). Es decir, no se puede determinar si el RND, por sí solo, cumplirá con su objetivo.
Las conductas que pretende prevenir el RND son clandestinas, pero responden a incentivos; así, quienes las cometen, saben que las probabilidades de una sanción son bajísimas. En consecuencia, los agentes que ejecutan este tipo de violaciones no encuentran el motivo para cumplir con el registro o bien, reportan información imperfecta. El bienestar que ellos recibirían al registrar no compensa su conducta y el principal no puede asegurarse por esta herramienta, que el respeto al aprehendido se está llevando a cabo.
Pero quizás el problema más apremiante del RND es que sus alcances han estado limitados de nacimiento. Dentro de los sujetos obligados, no está incluido el personal de las Fuerzas Armadas que participa en tareas de seguridad pública y que ha sido señalado por ser responsable del 71% de las denuncias de tortura recibidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de aproximadamente el 75% de las denuncias por desapariciones forzadas entre 2006 y 2014[4]. El RND es un instrumento que desatiende el 70% del problema.
Tras el acuerdo del pasado 11 de mayo en el que se oficializó la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, resta la duda de si soldados y marinos tendrán que cumplir con la Ley Nacional del Registro de Detenciones ya que solo establece que se observará la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y “demás ordenamientos en la materia”. Tal vez en los próximos días haya más claridad sobre los “demás ordenamientos”.
Ahora sí que no por mucho registrar, se tortura y se desaparece menos gente.
Subdirector de Investigación del Observatorio Nacional Ciudadano
@VelezManuel
Directora Asociada del Departamento de Economía del ITESM
@GriAyllon
[1] El RND cuenta con un mecanismo claro de operación y de conservación de los datos, así como de un sistema de consulta en tiempo real que les permite a los familiares o personas de confianza saber los pormenores y el paradero de la persona detenida.
[2] Solo considerando los 52 mil policías de investigación, 168 mil policías estatales, 124 mil policías municipales y casi 77 mil guardias nacionales. (De acuerdo con la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial 2017 y el Informe de seguridad pública presentado en la conferencia de prensa del 24 de abril de 2020 por el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana)
[3] Datos del detenido como el nombre, edad, nacionalidad, fecha y entidad federativa de nacimiento, sexo, descripción de la persona, lugar, fecha y hora de la detención, los motivos de la detención, nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención así como su institución, cargo y área de adscripción, autoridad a la que será puesta a disposición, nombre y teléfono de algún familiar o persona de confianza (opcional), presencia de lesiones apreciables a primera vista, autoidentificación de la persona como miembro de la delincuencia organizada, y en su caso, señalar si la persona detenida no accede a proporcionar la información solicitada.
[4] Open Society Foundations. (2016). Atrocidades innegables: confrontando crímenes de lesa humanidad en México. Disponible en https://www.justiceinitiative.org/uploads/5d386d17-57aa-4b74-b896-43883af55574/undeniable-atrocities-esp-2nd-edition.pdf





