Paola Odiardi

El Congreso expidió el 04 de abril del año vigente la Ley de Amnistía. Erróneamente se ha dicho que se aprovechó la coyuntura de la emergencia sanitaria para liberar presos. Pero las personas que han sido liberadas hasta el momento poco tienen que ver con esta ley. No obstante, la Ley de Amnistía ofrece la oportunidad al Estado de redimirse de una deuda histórica con las poblaciones más vulnerables, entre ellas: las mujeres marginadas.

En América Latina, el encarcelamiento de mujeres incrementó a una tasa de 51.2% entre el periodo de 2000 y 2015,[1] y México no ha sido la excepción.[2] Las mujeres que viven en zonas marginadas se vieron expuestas al narcotráfico de distintas formas. Algunas por las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres,[3] en las que se vieron coaccionadas a cumplir ciertas funciones dentro del trasiego de droga; otras, por las condiciones de pobreza y falta de oportunidades.

En este sentido, la Ley contempla como candidatas a personas privadas de la libertad por delitos contra la salud: “Si quien lo cometió está en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación. Por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito”[4]; entre otras razones.

Este párrafo del artículo reconoce las injusticias que han vivido las mujeres más vulnerables. No obstante, existen tres puntos que las deja en incertidumbre. El primero de ellos es que se desconoce cuántas mujeres serán liberadas.

En México, alrededor de 44.8% de las mujeres en prisiones federales fueron sentenciadas por delitos de drogas y 14.2% en prisiones estatales.[5] La organización EQUIS Justicia para las Mujeres ha hecho cruces de datos de tres fuentes oficiales distintas: el Censo de Nacional de Sistema Penitenciario Federal, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2018 y de la encuesta del INEGI ENPOL 2016. Y concluyen que estos datos no permiten saber cuántas mujeres van a poder ser liberadas de acuerdo con los criterios de la Ley.

En segundo lugar, se desconoce cuáles son los criterios para la revisión de los casos. Un portavoz del Gobierno indicó que ya se están revisando mil 400 expedientes. Sin embargo, no hay ningún documento público al que se pueda acudir para conocer dichos expedientes.

Asimismo, otro punto preocupante es que, aún existiendo hoy en día otras herramientas alternativas a las sentencias con penas altísimas, no ha habido muchos casos documentados por EQUIS de que las fiscalías recurran a ellos. Una de estas herramientas es los ‘criterios de oportunidad’; por el cual la fiscalía se abstiene de solicitar la acción penal por un delito menor.

También existen los ‘beneficios de preliberación’, cuando los reclusos cumplen el 50 o 70% de la pena, tuvieron una buena conducta y no constituyen un riesgo para la víctima. Sin embargo, de todos los casos que EQUIS ha acompañado, los criterios no han sido claros.

Por lo tanto, existe cierta incertidumbre de que la Ley de Amnistía impacte en la despresurización de las cárceles y la justicia social para las mujeres. Además, de que, en última instancia, la revisión de los casos se llevará a cabo por un juez, y no hay indicadores para medir que las capacitaciones en perspectiva de género hayan tenido efecto en su implementación.

Investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano
@prensapensada



[1] Walmsley, Roy, World Female Imprisonment List, Institute for Criminal Policy Research at Birbeck, University of London, octubre 2015.

[2] Institute for Criminal Policy Research at Birbeck, World Prison Brief Data, Mexico, University of London.

[3] Giacomello, Corina, Género, drogas y prisión. Experiencias de mujeres privadas de su libertad en México, editorial Tirant lo Blanch, México, 2013.

[4] Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, Art. 1, párrafo III, abril de 2020.

[5] Wola, International Drug Policy Consortium, et. al, Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento. Una guía para la reforma de políticas en América Latina, 2017.

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