Por: Myrna Salazar

El 5 de julio pasado fue detenido Luis Cárdenas Palomino, alto mando de la extinta Policía Federal, señalado de ser probable responsable de actos de tortura, lavado de dinero, corrupción y narcotráfico. El ejecutivo federal declaró que es una “muestra de que ya no hay impunidad”.

Sin embargo, México todavía se encuentra en lo profundo de una grave crisis de impunidad, siendo el cuarto lugar en la región Latinoamérica. En nuestro país, el 92.4% de los delitos no se denuncia o no se inicia una carpeta de investigación. Las personas no denuncian porque lo consideran una pérdida de tiempo debido a que se tiene desconfianza en la autoridad, los trámites son largos y difíciles, y la autoridad tiene una actitud hostil1.

Se pueden sumar a estas causas atribuibles a la autoridad, otros elementos que inhiben la denuncia, como el desconocimiento de los mecanismos institucionales y los procedimientos a los cuales recurrir, además de las experiencias de revictimización que se padecen durante procesos tortuosos y faltos de la debida diligencia.

La impunidad experimentada por la ciudadanía no es una cuestión meramente subjetiva, sino que haya su sustento en criterios objetivos, puesto que en el 44.5% de las carpetas de investigación iniciadas no pasa nada o no se continúa con la investigación2, esto representa que solo 4.2% de los delitos cometidos en el país tienen una resolución. La impunidad es entendida en estos dos sentidos: (1) la inexistencia de responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los autores de una violación y (2) que los autores escapen de toda investigación con miras a su inculpación, detención o procesamiento3.

En el primer sentido hallamos el caso de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex, acusado de delincuencia organizada, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita por el caso Odebrecht. Cometió delitos considerados graves en tanto que estos afectan la vida política, social y económica del país, englobando una red de crímenes en 12 países, y funcionarios mexicanos multinivel.

El criterio de oportunidad aplicado a Lozoya fue pensado para disminuir costos en la persecución penal y enfocar los recursos materiales y humanos en los delitos que lesionan los bienes jurídicos de superior entidad4, el efecto de aplicarlo en un caso de daño grave es que la FGR es eximida de desarrollar una investigación exhaustiva y el acusado no está obligado a presentar pruebas5, insostenible para este caso de corrupción donde operan amplias redes de colaboración con servidores públicos y de fuerte impacto en el erario y donde el acusado puede librarse de responsabilidad penal.

En el segundo sentido de la impunidad, podemos identificar el caso del general Salvador Cienfuegos, extitular de la Sedena, quien no solamente libró responsabilidad penal sino que su exoneración fue dada de manera expedita6, pese a las acusaciones de lavado de dinero y producción y distribución de drogas. Su expediente fue difundido públicamente evidenciando falta en la debida diligencia y el 14 de enero del presente año se determinó el no ejercicio de la acción penal, mostrando la ausencia de una investigación exhaustiva o continuada a través de otras líneas de investigación. Aun cuando ha sido señalado por violaciones graves de derechos humanos.

Algunos de los elementos clave para el combate a la impunidad han de centrarse por tanto, no solo en el fomento de una cultura de la denuncia, puesto que si los ciudadanos no denuncian esto se relaciona directamente con la efectividad observable en las investigaciones que decante en la imputación de los responsables, por lo que son urgentes cambios estructurales que impliquen transformación institucional, particularmente aquellos vinculados con la transparencia tanto en los patrimonios y conflictos de interés de los funcionarios como en los procedimientos de selección de los servidores adscritos a las fiscalías, profesionalización de los mismos, participación de las víctimas, las familias, sus representantes y la sociedad civil en los casos y en la formulación de los planes de persecución, autonomía no solo técnica y jurídica de las fiscalías sino comprobada independencia de compromisos políticos, y presupuesto suficiente para fortalecer los procesos de investigación y judicialización.

De no contar con estos elementos, los casos Cárdenas Palomino y Lozoya Austin continuarán la tendencia de una aplicación discrecional de la justicia sin que se garantice la rendición de cuentas, el acceso a la justicia ni la reparación del daño, afectando severamente a las víctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto.

Investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano
@litteraeM

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE). México: INEGI https://bit.ly/3xn6xcE
2 Ibídem
3 Comisión de Derechos Humanos (2005). Informe de la Sra. Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. Ginebra: ONU https://bit.ly/3dP0tlc
4 Islas, O. () https://bit.ly/2TGlqYU
5 Navarro, F. (2020). “Juicio para Emilio Ricardo Lozoya Austin” en Opiniones técnicas sobre temas de relevancia nacional (25) México: IIJ-UNAM https://bit.ly/3dOioZE
6 El Universal (2021). Analistas opinan sobre caso Cienfuegos; no sorprende la exoneración. https://bit.ly/3hJ781t

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