Por: Fernando Acosta Chávez

Los gobiernos diseñan políticas públicas con el fin de alcanzar algún objetivo deseable o atender algún problema público. El proceso de diseño y planeación de la política de seguridad pública en la actual administración federal ha mostrado bastantes áreas de oportunidad, señaladas en publicaciones recientes del Observatorio Nacional Ciudadano.

Una adecuada planeación contribuye a que un gobierno logre los cambios y efectos deseados en la atención de algún problema público. Otras fases del ciclo de las políticas públicas como la instrumentación, el seguimiento y la evaluación, también son aspectos importantes en la eficacia de los gobiernos y en el aseguramiento del mejor uso de los recursos disponibles.

Una vía para generar políticas públicas que funcionen es diseñarlas con base en evidencia, en información sobre cuáles son las acciones con mayor probabilidad de éxito o que han demostrado servir. Adicionalmente es importante generar evidencia de que las políticas instrumentadas están logrando sus objetivos, insumo a la vez necesario para la rendición de cuentas. En estos aspectos, la evaluación de las políticas públicas cobra relevancia.

En materia de diseño y evaluación de políticas públicas nuestro país había avanzado en las décadas recientes. Ejemplos de lo anterior se concentraron en la política de desarrollo social y la cultura de evaluación impulsada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en coordinación con diversos actores, incluidas las unidades responsables de los programas.

Dada la importancia de la evaluación de las políticas públicas sorprende que en 2021 se hayan publicado sin discusión de por medio las “Disposiciones para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal evalúen por sí mismas los Programas presupuestarios bajo el ámbito de coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. Esas disposiciones se aplican a programas no sociales, entre los que se encuentran los relacionados con la seguridad e incidencia delictiva.

Si bien la auto evaluación y la evaluación interna (realizada por las propias dependencias) han formado parte del proceso de evaluación de las políticas y programas públicos, éstas complementan y no sustituyen a las evaluaciones realizadas por instancias externas a las dependencias que instrumentan las políticas u operan los programas. Las disposiciones de 2021 intentan equiparar a las evaluaciones que realicen las propias dependencias a sus programas públicos con las evaluaciones externas.

Las principales instancias que realizan evaluaciones externas en México son universidades, centros de investigación, consultoras especializadas y organizaciones de la sociedad civil. Las evaluaciones externas generan evidencia robusta que ayuda a ajustar aquello que está funcionando o cambiar las políticas y programas que no logran resultados. Pero primordialmente, ofrecen mayor objetividad en las valoraciones de los impactos y eficiencia de las políticas y programas públicos.

Limitar las evaluaciones externas se sustenta en la llamada política de austeridad. Sin embargo, que las propias dependencias se encarguen de evaluar sus políticas y programas tiene potenciales efectos negativos. Menor objetividad y disminución en la cantidad y calidad de la información para la transparencia y rendición de cuentas afectará el desempeño de los programas públicos.

La información y evidencia menos sólidas de los resultados e impactos de las políticas y programas públicos pueden ser más costosas que el supuesto ahorro en las evaluaciones externas. Las evaluaciones propias contribuirán poco o nada a corregir la política de seguridad pública y sus programas, y éstas requieren mejorar desde su diseño hasta su instrumentación.

Subdirector de Investigación del Observatorio Nacional Ciudadano
@Fernand0_Acosta

Referencias

SHCP (2021). Disposiciones para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal evalúen por sí mismas los Programas presupuestarios bajo el ámbito de coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/634939/419-A-21-0372_300421.pdf .

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