Por: Jessica Lechuga Huerta

México ocupa el quinto de los doce países mega-diversos en el mundo y concentra casi el 70% de la variedad de plantas y animales a nivel mundial, de acuerdo a la Semarnat.1 Estas características deberían de ser la razón suficiente para que la riqueza ambiental del país se proteja con base en altos parámetros internacionales.

Sin ahondar en las acciones de protección y sustentabilidad que deberían existir en un país mega-diverso, los delitos cometidos contra el medio ambiente son el camino con el cual identificar y ejercer acción penal “contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o realicen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de la vida humana”.2

Esto significa que la procuración de justicia es el primer paso con el cual adjudicar responsabilidades penales sobre el deterioro eco-sistémico en el país, causado por los delitos ambientales y la corrupción asociada. En donde las repercusiones son de carácter presente, pasado y futuro, ya que la particularidad de este tipo de delitos es que su afección es intergeneracional. Con el fin de dimensionar esta situación, se presenta una breve anatomía de los delitos ambientales en México.

En primer lugar, se debe mencionar que la denuncia de delitos ambientales conlleva ciertos niveles de vulnerabilidad que afectan al activismo y a la defensa del territorio en México. Cifras de Global Witness3, en 2018 fueron asesinadas 14 personas defensoras de la tierra y del medio ambiente, posicionando a México en el 6º país más peligroso para este tipo de activistas.

En segundo término, en caso de lograda la denuncia y la apertura de una carpeta de investigación, resulta relevante conocer la concentración de estos delitos en el fuero común y fuero federal (la diferencia entre ambos radica en la competencia de acuerdo con la zona afectada, entre las que se pueden encontrar Áreas Naturales Protegidas).

Cifras del SESNSP, en el fuero común, en el 2019 con corte a septiembre, se abrieron 1541 carpetas de investigación (CI) en las 32 entidades federativas. De estas, las cinco entidades con mayor número de CI concentraron el 81.8% de las CI iniciadas. La lista es encabezada por la Ciudad de México con 650, el Estado de México con 356, San Luis Potosí con 97, Veracruz con 86, y Michoacán con 72.

En contraste, en el ámbito federal, la distribución de los delitos cometidos contra el ambiente y la gestión ambiental es menos drástica. Durante el mismo periodo de 2019 se han iniciado 1144 CI en el fuero federal, donde los primeros cinco estados con mayor número de CI concentran el 36.8% siendo las entidades el Estado de México (95), Michoacán (89), Chiapas (87), Jalisco (77) y Oaxaca (73).

La disparidad en la concentración de dichos números podría ser considerada como consecuencia de la cifra negra en el fuero común, ya sea por la desestimación de la denuncia, ya sea por la negativa a iniciar una CI, por lo que las cifras no reflejan la realidad del delito contra el medio ambiente en el país.

Lo que implica un obstáculo de base para la procuración de justicia ambiental, ya que la investigación de estos delitos implicaría 1) lograr una carga probatoria que permita una sanción, 2) la adjudicación de responsabilidades al que resulte del proceso penal, con lo cual 3) se podría llegar a una reparación del daño para la comunidad afectada.

Lograr una carga probatoria requiere de una investigación continua que refleje las capacidades del Ministerio Público para vincular a proceso y obtener una sanción. Sin embargo, las altas tasas de impunidad en el país, así como los intereses que se reflejan en el desarrollo de proyectos de infraestructura e industria de carácter público y privado, opacan y dificultan la procuración de justicia. Sobre todo, si el desarrollo de estos proyectos parte de evitar las consultas públicas libres, previas e informadas con las comunidades impactadas.4

Por otro lado, la adjudicación de responsabilidad para las empresas contaminantes y para los responsables de actos que agravan la deforestación del país a través del cambio del uso de suelo, o que sustraen flora y fauna de sus lugares endémicos, supondría poder lograr a través de la procuración de justicia una reparación del daño efectiva.

Según las cifras disponibles en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal del Inegi, en 2018 ingresaron 464 causas penales por delitos ambientales, se tienen pendientes 1038 y se resolvieron 393.5

En cuanto a delitos de fuero común, es posible encontrar en Estadísticas judiciales en materia penal del Inegi, datos correspondientes a 2009 a 2012, en donde estos 4 años acumulan un total de 804 delitos consignados.6 Cifras recientes no se encuentran disponibles.

En este punto recae la crítica más álgida. Aunado a los problemas de impunidad, la reparación del daño por los delitos ambientales no puede limitarse a retribuciones monetarias, sino a la creación de una industria responsable con el medio ambiente, con las comunidades que han sido vulneradas y una reparación del daño que integre las repercusiones intergeneracionales, las que nos afectan ahora y después.

México es un país donde convergen bosques, desiertos, selvas, y entre dos litorales marítimos existe una gran diversidad que se encuentra en peligro. Datos de la ONU indican que el planeta se encuentra en riesgo de extinción de más de un millón de especies de animales y plantas, se prevé que para el 2050 la primera causa de mortalidad serán las superbacterias desarrolladas, entre otras causas, por los productos químicos vertidos en el agua, según su último informe GEO.7

La competencia de la autoridad la responsabiliza en sus fronteras. Por lo que deben surgir esfuerzos estatales, federales e internacionales para 1) identificar y atender los delitos ambientales, 2) reconocer los despojos, los desplazamientos y las vulnerabilidades pasadas (que tienen una repercusión actual), 3) la inclusión efectiva de la sociedad en la toma de decisiones para el desarrollo de proyectos con impacto ambiental (que en el mejor de los casos se elaboren a partir de un estudio o un peritaje), y 4) acciones correctivas para evitar vulnerar el ambiente y con ello, la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano
@yei_lechug

1 Semarnat, México, biodiversidad que asombra, en línea: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra, Consultado el 18 de noviembre de 2019.

2 Definición de los delitos contra el medio ambiente en el Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 del SESNSP, con el cual se rigen y homologan las cifras de incidencia delictiva a nivel nacional.

3 Global Witness, ¿Enemigos del Estado?, en línea: https://www.globalwitness.org › Enemigos_del_Estado_ZjmrXWS, Publicado el 30 de julio de 2019 y consultado el 18 de novimebre de 2019.

4 México tiene el deber de realizar las consultas previas como un derecho de los pueblos indígenas, al ser país parte del Convenio 169 de la OIT, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5 INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2011-2019, en línea: https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c= Consultado el 19 de Noviembre de 2019.

6 INEGI, Estadísticas judiciales en materia penal, en línea: https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=23722 Consultado el 19 de Noviembre de 2019

7 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Perspectivas del Medio Ambiente Mundial GEO 6, Resumen para responsables de formular políticas, en línea: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/27652/GEO6SPM_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y Consultado el 19 de Noviembre de 2019.

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