Por: Efraín Zárate

Se dice que “las cárceles de un país son el reflejo de una sociedad”. A partir de esta frase partiré con un par de ejemplos. Noruega se caracteriza por tener las mejores cárceles del mundo, así como uno de los sistemas de reinserción social mejor adaptados a su población ya que la forma en que se reinsertan a la sociedad es muy paulatina, cuentan con muchas comodidades dentro de sus instalaciones y no se rigen por el castigo, haciendo que estas sean llamadas “la utopía de las prisiones” (BBC News, 2016).

En contraste, los países latinoamericanos son los peores calificados debido a las condiciones de sus cárceles que se caracterizan por tratos inhumanos, sistemas de reinserción no exitosos, instalaciones no adecuadas, hacinamiento, sobrepoblación y autogobierno (Carranza, 2012).

El objetivo de que una persona esté en reclusión es para evitar que evada la responsabilidad social y/o penal que por la comisión de un supuesto delito mediante la prisión preventiva como medida cautelar y, de ser confirmada, una sentencia cumplir con un plan para que pueda “reinsertarse” de forma exitosa a una sociedad con normas, reglas, obligaciones y derechos.

La prisión preventiva se impone únicamente como medida cautelar para asegurar la presencia del imputado durante todo el procedimiento, salvaguardar y proteger a la víctima y para evitar la obstaculización del procedimiento (Luna, 2020).

En México, se abusa de la prisión preventiva. El error viene desde la procuración de justicia ya que esta se solicita y no apuestan por otras medidas cautelares. Al cierre del 2020, el 37.9% de las personas privadas de la libertad aún no contaban con una sentencia, aumentando un 12.8% a comparación del 2019, esto provoca un hacinamiento y sobrepoblación en nuestras cárceles y por ende, es más difícil poder llevar mejores servicios a los internos y a las internas (INEGI, 2021). Hasta marzo del 2020 en México existían 295 centros penitenciarios de los cuales 111 presentaban un grado de sobrepoblación (Prevención y readaptación social, 2020).

Durante el cumplimiento de una sentencia, la reinserción social debe de cumplir con los siguientes aspectos: Integración del expediente jurídico-técnico; clasificación, funcionamiento del comité técnico; actividades laborales; de capacitación para el trabajo; educativas y deportiva; beneficios de liberta anticipada y vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad (CNDH, 2019).

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019 se reportaron varias deficiencias en los penales estatales siendo la insuficiencia de personal en un 72.68%, siguiendo con la insuficiencia de actividades laborales y de capacitación con un 66.67%, deficientes condiciones de higiene en los dormitorios 62.84%, deficiente separación entre los procesados y los sentenciados con un 55.19%, un 32.79 en deficiencia en los servicios de salud y un 33.33% en la detección de condiciones de autogobierno situación que vulnera la seguridad, las buenas prácticas y una correcta reinserción a la sociedad.

Las cárceles se deberían dejar de ver como una forma de castigo hacía una persona que comete un hecho delictivo. La sociedad tiene la creencia que entre mayor esfuerzo en un trabajo será mayor el éxito, si esto lo traslado al sistema penitenciario se tiene la creencia que entre más años se mantenga a una persona privada de la libertad y los castigos sean más severos, tendrá mayor éxito su reinserción a la sociedad (Vélez, 2016). Dado la anterior, no sorprende que las penas en México sean tan altas que en ocasiones no les alcanza la vida para cumplir con el tiempo impuesto para cumplir con su sentencia.

En este sentido, se debería poner mucha más atención en el sistema penitenciario el cual ha estado en decadencia desde hace muchos años. En el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 se hace mención que el presupuesto ejercido en 2020 fue de $37 982 945 681 pesos habiendo una disminución del presupuesto de 1.4% respecto a 2019. Es importante atender esta problemática para lograr un cambio a partir de la creación de nuevas oportunidades laborales, escolares y deportivas. Esto supone empezar a pensar en el gasto en el sistema penitenciario como inversión social.

Nos hace falta cambiar nuestra forma de ver a las personas privadas de la libertad, sensibilizarnos, romper con creencias y prejuicios. A las autoridades les toca poner mucho más atención en las exigencias propias de la población privada de la libertad para que cuenten con mejores condiciones, con mejores herramientas laborales y educativas para que de verdad se dé una reinserción efectiva y así no seguir en aumento con la reincidencia delictiva o las extorsiones telefónicas que solo son un ejemplo de algunos delitos que se cometen desde prisión.

Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano
@ObsNalCiudadano

Referencias

BBC News Mundo. (2016, 17 marzo). Por qué Noruega es el mejor país del mundo para estar preso. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160316_carceles_noruega_presos_comodidades_breivik_amv

Carranza, E. (2012). Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer?. Disponible en: https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/search/search

CNDH, 2019. Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019. CNDH México. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

CNDH, 2019. Un modelo de reinserción social. CNDH México. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/modelo-reinsercion-social.pdf

INEGI, 2017. Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL 2016). INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

INEGI, 2021. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2021/doc/cnsipef_2021_resultados.pdf

Luna Leyva, P. (2020, 25 septiembre). Prisión Preventiva Oficiosa En México. Foro Jurídico. Disponible en: https://forojuridico.mx/prision-preventiva-oficiosa-en-mexico/

Núñez Trejo, A. 2020. El delito de extorsión telefónica en México. Foro Jurídico. Disponible en: https://forojuridico.mx/el-delito-de-extorsion-telefonica-en-mexico/

Prevención y readaptación social, (2020, Marzo). Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. Secretaría de seguridad y protección ciudadana. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/564752/CE_2020_MARZO.pdf

Vélez Salas, M. A. 2016. Las creencias punitivas. El universal. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/2016/02/19/las-creencias-punitivas#_ftn5

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