Por TREVOR STACK

En México, hablar de adolescentes y conductas problemáticas suele despertar inquietudes profundas: ¿qué está fallando en las familias?, ¿qué papel juegan las escuelas?, ¿cómo intervienen las autoridades?, ¿qué alternativas existen antes de que un joven termine en el sistema penal? Desde hace algunos años, el país ha intentado responder a estas preguntas con un modelo que privilegia la reintegración y la mínima intervención punitiva. Sin embargo, entre la letra de la ley y la vida cotidiana de los municipios existe un abismo lleno de tensiones, improvisaciones y dilemas prácticos.

Este artículo explora ese terreno intermedio. No desde la normativa, sino desde la experiencia concreta de quienes operan la justicia cívica en municipios de Michoacán, Jalisco y el Estado de México. A través de visitas a juzgados, conversaciones informales y foros de intercambio, se dibuja un panorama complejo: un mosaico de buenas intenciones, limitaciones estructurales y decisiones difíciles que cada municipio resuelve a su manera.

El sistema penal para adolescentes: una reforma con luces y sombras

En 2016, México aprobó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que buscaba romper con el viejo modelo tutelar. La idea era clara: dejar atrás la lógica paternalista de encierro “por su propio bien” y apostar por el desarrollo en comunidad, la responsabilización y la mínima privación de libertad.

En papel, la reforma es ambiciosa. En la práctica, su implementación ha sido desigual.

En Michoacán, por ejemplo, en mayo de 2024 apenas se registraron dos juicios orales con adolescentes, a pesar de contar con un centro de internamiento para 200 personas. La mayoría de los casos se resolvieron en Fiscalía mediante suspensiones de juicio, procedimientos abreviados o acuerdos reparatorios. Este patrón se repite en otros estados: pocos casos llegan ante un juez, y menos aún concluyen en juicio oral.

Esto tiene consecuencias importantes. Por un lado, se cumple parcialmente el objetivo de evitar el encierro y reducir el contacto con instituciones de seguridad. Por otro, se limita la posibilidad de que los adolescentes demuestren su inocencia y de que las víctimas encuentren justicia. Además, los jueces especializados atienden tan pocos casos que difícilmente acumulan experiencia.

La Fiscalía, que concentra la mayoría de los asuntos, recurre con frecuencia a la mediación. Pero no siempre informa adecuadamente a víctimas y adolescentes, lo que pone en duda el carácter voluntario del proceso. Tampoco queda claro cuántos acuerdos incluyen medidas socioeducativas reales, ni qué tan efectivas son. En muchos municipios, la supervisión de estas medidas depende de familias que no siempre cooperan o que incluso forman parte del problema.

Y más allá de los casos que llegan a Fiscalía, existe una enorme cifra negra de conductas adolescentes que nunca entran al sistema penal: consumo de drogas, violencia entre pares, conflictos familiares, conductas sexuales de riesgo, reclutamiento por grupos delictivos. En un municipio con larga historia de narcotráfico, la fiscal especializada reportó no haber recibido ni una sola puesta a disposición por posesión de droga. La percepción social de que “no les harán nada” desincentiva tanto la denuncia como la actuación policial.

La justicia cívica como alternativa temprana

Ante este panorama, la justicia cívica aparece como un espacio potencial para intervenir antes de que las conductas escalen. En teoría, puede ofrecer respuestas rápidas, educativas y proporcionales a faltas administrativas cometidas por adolescentes. Puede también evitar que pequeños conflictos se conviertan en delitos.

Pero para que esto funcione, la justicia cívica debe adaptarse a las necesidades y derechos de las personas adolescentes. Y ahí es donde empiezan los dilemas.

México no tiene un solo sistema de justicia cívica, sino alrededor de 2500, uno por cada municipio. Incluso en estados con leyes estatales, la implementación varía enormemente. Algunos municipios cuentan con protocolos claros, áreas de resguardo adecuadas y medidas alternativas; otros apenas están improvisando.

Aun así, entre los operadores municipales existe cierto consenso sobre principios básicos:

* evitar esposar a adolescentes;

* localizarlos tutores antes de cualquier audiencia;

* no encerrarlos en celdas;

* no aplicar arresto como sanción;

* retenerlos por el menor tiempo posible.

Pero estos consensos conviven con prácticas muy distintas. En algunos municipios, los policías dejaron de llevar adolescentes al juzgado para evitar responsabilidades o, peor aún, para extorsionar a las familias. En otros, los jueces “estiran la cuerda” y retienen más de dos horas para intentar resolver el caso. En otros más, simplemente no hay personal especializado, ni espacios adecuados, ni medidas alternativas.

Los dilemas cotidianos de la justicia cívica

A partir de los encuentros con operadores municipales, emergen una serie de dilemas que no están resueltos en ninguna ley y que cada municipio enfrenta a su manera. Son preguntas prácticas, urgentes, que definen el trato real hacia los adolescentes.

1. ¿Deben pasar por el mismo procedimiento de ingreso que los adultos?

Algunos jueces consideran que no, especialmente si no cuentan con personal especializado. Prefieren que los adolescentes entren por la puerta destinada a tutores y evitan la revisión médica. Otros municipios aplican exactamente el mismo protocolo que para adultos, aunque no tengan personal capacitado.

2. ¿Qué hacer si no se localiza a los tutores en dos horas?

Aquí las respuestas varían:

* remitir al adolescente al procurador estatal del DIF (aunque algunos se niegan a recibirlos);

* enviarlo al DIF municipal;

* entregarlo a cualquier familiar disponible.

La falta de claridad genera incertidumbre y, en ocasiones, decisiones improvisadas.

3. ¿Quién debe acompañar al adolescente dentro del juzgado?

Si no se le encierra en una celda, alguien debe custodiarlo. Algunos municipios cuentan con personal especializado; otros no tienen a nadie más que policías o personal administrativo.

4. ¿Se debe realizar audiencia sin personal especializado?

Muchos municipios sí lo hacen. Pero un juez “garantista” que conocimos se negaba rotundamente: sin personal especializado, prefería buscar una mediación o una salida alterna.

5. ¿Es pertinente la mediación? ¿Debe incluir a los tutores?

La mediación es común en el sistema penal, pero en justicia cívica depende de que exista un centro de mediación municipal. En algunos lugares se propone mediar no sólo con la víctima, sino también con los tutores, pues la detención suele detonar conflictos familiares.

6. ¿Debe aplicarse multa? ¿Quién la paga?

La multa es la sanción más común cuando no hay arresto ni medidas alternativas. Pero muchos jueces permiten que la paguen los tutores, lo que diluye la responsabilización del adolescente.

7. ¿Existen medidas alternativas adecuadas?

En la mayoría de los municipios, no. Cuando existen, suelen ser tareas simples como barrer el juzgado. Los ejemplos más interesantes provienen de municipios que envían a grafiteros a repintar bardas, lo que genera un efecto socioeducativo más claro.

8. ¿Qué hacer cuando los policías dejan de detener adolescentes?

Este es quizá el dilema más grave. Sin policías que canalicen los casos, la justicia cívica simplemente no opera. Algunos policías prefieren evitar problemas; otros cometen abusos sin que los jueces se enteren. Un juez calculó que “el 80% de la justicia cívica depende de la policía”, pero reconoció que es casi imposible supervisar su actuación fuera del juzgado.

Un sistema que se construye desde abajo

La justicia cívica para adolescentes en México está en construcción. No existe un modelo único ni una receta clara. Cada municipio experimenta, improvisa, aprende de otros y adapta lo que puede. En ese proceso, los operadores enfrentan dilemas éticos, logísticos y legales que rara vez aparecen en los manuales.

Lo que sí es evidente es que la justicia cívica tiene un potencial enorme para atender conductas problemáticas antes de que se conviertan en delitos. Puede responsabilizar a los adolescentes sin estigmatizarlos, proteger a las víctimas y fortalecer la convivencia comunitaria. Pero para lograrlo necesita:

* protocolos claros y realistas;

* personal capacitado;

* espacios adecuados;

* medidas alternativas significativas;

* y, sobre todo, policías que actúen con responsabilidad y sin abusos.

Mientras tanto, los municipios seguirán resolviendo sus dilemas día a día, con creatividad, limitaciones y mucha voluntad. La justicia cívica, como la convivencia misma, se construye en lo cotidiano.

Universidad de Aberdeen, colaborador del Observatorio Regional de Zamora y del ONC

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