Armando Maitret Hernández

¿Por qué si hay tantas conductas en la ley que acarrean la nulidad de la elección no hay tantas elecciones anuladas? Los planteamientos de nulidad están presentes en todos los procesos electorales. No resulta sencillo para los partidos y para las candidaturas aceptar la derrota y tampoco acatar el cumplimiento estricto de la ley. Las nulidades electorales hoy son más complejas, pues la hiperregulación de los procesos electorales han vuelto más sofisticados los mecanismos de incumplimiento de la ley (p.e. en materia de comunicación política, financiamiento -ilícito- de la política, propaganda gubernamental y, desde luego, la violencia política). Esta sobrerregulación también ha complejizado los procesos judiciales ya que los estándares probatorios son más altos y, por supuesto, porque cumplir con la llamada “determinancia cualitativa y cuantitativa” es toda una hazaña, especialmente en los casos donde hay una amplia diferencia entre los participantes en la elección.

El que no se decreten muchas nulidades, no se debe a que no haya irregularidades o ilicitudes. Todo lo contrario, algunas de ellas son graves, plenamente acreditadas, pero dependiendo del propio resultado son determinantes o no. De ahí que para que se decrete una nulidad dependa muchas veces del criterio del Tribunal que resuelva. Y es que los Tribunales electorales están para salvaguardar la voluntad popular, para que el voto de la ciudadanía se respete, para que el pleno ejercicio de todos los derechos político-electorales, y de los Derechos Humanos sea posible, para que la Constitución y la ley se cumplan. Esa es la función que tienen y que deben dignificar.

Para lograr tal cometido, es decir, para hacer que quienes participan en las elecciones se sujeten a las reglas y principios electorales de la democracia, la Constitución y las leyes electorales prevén la nulidad de la elección como la última y más drástica medida que -en el caso mexicano- se pueda emplear. Su inclusión en las leyes tiene también una función inoculadora: existe para que los actores políticos se contengan de hacer “malas prácticas”. Aún así, la consecuencia electoral de la nulidad es a veces el único remedio o freno para que los actores políticos se conduzcan con apego a la ley o para que se garantice la reparación de las violaciones que se hubieren cometido en contra de la ciudadanía o alguna candidatura.

Los partidos y candidaturas invierten millonarios recursos para documentar las irregularidades cometidas por sus contendientes y demostrarlas en un eventual juicio para pedir la nulidad y que se repita el proceso electoral, cuando no reconocen la derrota. Sin embargo, pareciera que el endurecimiento de los requisitos para decretar una nulidad encuentra su justificación en la necesidad de sostener el voto que válidamente emitió la ciudadanía. Esto no es menor. Decidir una nulidad supone una serie de consecuencias sobre el proceso. Una nulidad electoral provoca desfase en los calendarios electorales, gasto adicional para las autoridades electorales que deberán reponer los procedimientos, costo político para el causante de la nulidad y para las autoridades electorales, así como el desencanto de la ciudadanía en sus elecciones; además, tiene importantes repercusiones económicas para los gobiernos y la sociedad en general, entre otros aspectos.

Diversas razones han llevado a que se anularan elecciones tanto a nivel federal como local en México, no solo por irregularidades ocurridas al momento de emitir el voto o de contabilizarlo, sino otras que tienen que ver de manera destacada con la calidad de la elección. Vale la pena ejemplificar con la nulidad de la elección por violencia política en razón de género, en el pasado proceso electoral 2021, en los ayuntamientos de Iliatenco, Guerrero, y Atlautla, en el Estado de México, en los que se pueden apreciar la preocupante utilización de mecanismos de comunicación política para violentar a las mujeres que participaron en las elecciones de sus municipios y las consecuencias electorales para los violentadores. Pero también se puede observar que las elecciones más susceptibles a la nulidad son aquellas en las que el margen de diferencia entre el primero y segundo lugares fue cerrado, pues en esos casos, los resultados separaron a los contendientes en apenas en 1% y 2.5%, respectivamente.

Integrante del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina

Estudiante del Doctorado en Derecho del Instituto de Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

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