Miguel Carbonell

Otra regresión constitucional

La eficacia de la lucha contra el delito no depende de las medidas cautelares

Articulista Miguel Carbonell. Foto: EL UNIVERSAL
20/02/2024 |01:18
Miguel Carbonell
autor de OpiniónVer perfil

Dentro del paquete de iniciativas de reforma constitucional que fue dado a conocer por el Presidente de la República en Palacio Nacional el pasado 5 de febrero se incluye una propuesta para ampliar los supuestos en los que se debe dictar la medida de prisión preventiva oficiosa dentro de un proceso penal.

El Presidente propone que dicha medida se tenga que determinar en los casos de extorsión, narcomenudeo, delitos relacionados con drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados, y en materia de delitos fiscales (defraudación fiscal, contrabando, facturas falsas, actos jurídicos simulados, etcétera).

Nadie duda de que las señaladas son conductas muy preocupantes y que el Estado mexicano debe combatirlas con toda energía y determinación. Se trata de delitos que afectan a la población y que deben generar la movilización permanente de la sociedad en su contra.

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Sin embargo, el medio elegido por el Presidente para simular (hay que decirlo con todas sus letras: estamos ante una enorme simulación) que hace el trabajo que se requiere, tiene un doble problema: no es efectivo y además viola los estándares internacionales que son obligatorios para México en materia de derechos humanos y debido proceso legal.

La inefectividad de la prisión preventiva oficiosa es más que evidente. Fue incorporada desde hace años al artículo 19 constitucional (y sus supuestos se ampliaron incluso durante la presente administración federal), sin que se haya apreciado ninguna mejora evidente ni se haya disminuido la comisión de delitos. Tan es así que ahora se quiere volver a reformar lo que ya había sido modificado hace casi 15 años.

Por otro lado, llama mucho la atención que en la iniciativa de reforma no se mencione en ningún sitio que México recibió el año pasado dos sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que, precisamente en referencia al tema de la prisión preventiva oficiosa, se nos ordenó quitar esa figura del ordenamiento constitucional, dado que viola el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el principio de igualdad procesal, afecta a la libertad personal de forma desproporcionada y, en suma, atenta contra el debido proceso legal.

Es extraordinariamente grave que un gobierno que se dice democrático esté dispuesto a violar dos sentencias internacionales que buscan proteger los derechos humanos de las personas. El desdén a los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo han protagonizado verdaderas dictaduras en América Latina en los años recientes (Perú bajo el mandato de Alberto Fujimori, Venezuela bajo la bota militar de Hugo Chávez). No deberíamos de seguir ese mal ejemplo. Las sentencias (las internas y las internacionales) deben ser puntualmente acatadas, como corresponde hacerlo en todo Estado de derecho.

Recordemos que la prisión preventiva (dictada de forma oficiosa o de manera justificada) es solamente una medida cautelar dentro del proceso penal. No es una sanción, o al menos no debería ser así entendida.

La presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana exigen que los procesos penales sean desahogados de tal manera que se afecte la libertad de las personas solamente cuando exista una causa suficiente que así lo justifique (riesgo de fuga o la posibilidad de que se ponga en peligro a las víctimas o testigos del delito, por ejemplo). El problema de la prisión preventiva oficiosa es que no requiere justificación. Basta con que te acusen de uno de esos delitos para que, de forma automática, entres en la cárcel mientras se decide si eres o no culpable de haberlo cometido. Las historias de abusos con base en esa figura podrían llenar miles de páginas. Tal parece que el Presidente de la República ha decidido ignorarlas y quiere seguir perpetrando un ataque injustificado a las libertades de las personas.

La eficacia de la lucha contra el delito no depende de las medidas cautelares. Depende de que existan instituciones que hagan bien su trabajo, que aporten pruebas sólidas ante los jueces y que se litiguen bien los asuntos. No se confunda Señor Presidente: la ruta es exactamente la contraria a la que Usted está proponiendo, en este como en tantos otros temas de relevancia constitucional. Le recomiendo que busque mejores asesores en esa materia.

Abogado constitucionalista. @MiguelCarbonell

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