Desde hace algunos días se ha estado discutiendo en las redes sociales sobre una sentencia que fue dictada por un juez federal en el estado de Puebla en la que se concluía que la prohibición para que una persona pueda unirse en matrimonio con dos o más individuos era inconstitucional, pues suponía una discriminación por preferencia sexual. De esa forma, se afirmó en la sentencia en cuestión, se restringen indebidamente los derechos humanos de quienes buscan sostener relaciones afectivo-sexuales de carácter permanente con varias personas, de forma consciente y consensual: es decir, relaciones poliamorosas, como se les suele llamar.

Hubo quienes celebraron la sentencia como un avance en las libertades de las personas adultas y otros que alertaron sobre el peligro que ese tipo de decisiones supone para los derechos de las mujeres, quienes a lo largo de la historia se han visto perjudicadas por las prácticas poligámicas que se llevan a cabo en distintas sociedades del planeta.

La sentencia del juzgado de Distrito de Puebla fue materia de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para que la Suprema Corte pudiera eventualmente pronunciarse sobre el tema, pero los integrantes de la Primera Sala decidieron que había temas de índole procesal que tenían que ser estudiados antes de poder analizar el fondo del problema y decidieron devolverlo a las instancias inferiores.

El mismo tema llegó también al conocimiento de un Tribunal Colegiado de Circuito con sede en la Ciudad de México, el cual por mayoría de votos concluyó que las relaciones poliamorosas no tienen fundamento constitucional, desarrollando una serie de complejos argumentos en torno a las diferencias entre preferencia u orientación sexual por un lado, y prácticas sexuales consensuadas entre adultos por otro. El fallo viene acompañado de un voto particular de la magistrada Paula García Villegas de gran profundidad, cuyos razonamientos sin duda tendrán que ser tomados en cuenta en las futuras discusiones sobre el reconocimiento de relaciones poliamorosas.

Con independencia del criterio que finalmente prevalezca, debe subrayarse que el debate se inserta en una tendencia muy firme de los tribunales mexicanos para ir dando protección jurídica a las distintas formas de expresiones afectivas de las personas adultas. Temas que hasta hace algún tiempo hubieran sido impensables, como el matrimonio igualitario, hoy son una realidad para miles de parejas. La Suprema Corte ha reconocido el derecho de dos personas del mismo sexo para casarse, ha determinado deberes de proveer alimentos entre diversos integrantes del núcleo familiar, ha dicho que el concubinato genera derechos muy parecidos a los del matrimonio, ha determinado que no es obstáculo para que exista un concubinato el hecho de que uno de sus integrantes esté casado (este criterio ha sido criticado aduciendo que de esa forma se han constitucionalizado las “relaciones de amasiato”), etcétera.

Lo anterior significa que los modelos de relaciones familiares han venido evolucionando, puesto que todos los casos que se han resuelto judicialmente han surgido de forma previa como consecuencia de problemas sociales realmente existentes. Ninguno de esos criterios ha sido inventado por la imaginación de nuestros jueces. De hecho, la realidad ha ido más veloz que los cambios jurídicos en el país, al grado de que todavía hoy en día subsisten legislaciones en materia familiar claramente regresivas que siguen sin ser modificadas (me refiero a leyes que no permiten el matrimonio igualitario, que definen que uno de los fines del matrimonio es la reproducción humana, o que establecen como impedimento para casarse “la impotencia incurable”, aunque usted no lo crea y lo que tal expresión signifique).

La discusión sobre el reconocimiento jurídico y las consecuencias de las relaciones poliamorosas apenas inicia. Habrá quienes las consideren inmorales y habrá quienes las defiendan como expresión de la autonomía personal. Para quienes somos abogados lo importante es asegurar los derechos a la no discriminación, a la seguridad social, al acceso a una herencia, a pensiones compensatorias en caso de rompimiento de la relación, a temas de fiscalidad y deducibilidad de gastos, etcétera. No se trata de una cuestión cuyos efectos se limiten a las paredes de una recámara, sino que se proyecta en un número considerable de temas. Ojalá pronto la Suprema Corte tenga la oportunidad de analizarlo; la decisión que tomen sus integrantes sin duda será de mucho aprendizaje para el presente y el futuro.

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Abogado constitucionalista. 
@MiguelCarbonell 


 

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