No cabe duda que en las últimas décadas, la propiedad intelectual ha venido escalando posiciones para ocupar el lugar preponderante que le corresponde en la agenda internacional tanto en los foros y conferencias diplomáticas que versan sobre tratados multilaterales relativos a las figuras que la componen —derechos de autor, patentes, diseños, marcas— y administrados en su mayoría por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como en las negociaciones comerciales que concluyen en acuerdos de libre comercio e incluso en bloques que van mas allá de lo económico.

En materia de libre comercio, no se concibe una negociación y su concluyente acuerdo sin la presencia de la propiedad intelectual. Su importante y necesaria inclusión se debe en gran medida a la famosa Ronda de Uruguay que concluyó con la OMC y cuyo tratado de creación incluye el Anexo 1C, mejor conocido como ADPIC (Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), mismo que, sin haber sido el primero, aportó nuevos y altos estándares de protección y observancia de propiedad intelectual.

La primicia corresponde a TLCAN, cuyo capítulo 17 por algunos meses fue a escala mundial el compendio de dichos nuevos y altos estándares, convirtiéndose así en el modelo a seguir en la oleada de TLC que se siguió, tanto en México como en otros países.

Al igual que hace 25 años, es el capítulo 20 del T-MEC el que hoy aporta al mundo los máximos estándares en propiedad intelectual. En el Índice Internacional de Propiedad Intelectual 2019 a cargo del Centro de Política Global de Innovación, la Cámara de Comercio de Estados Unidos considera que lo negociado y firmado constituye una mejora significativa a lo previsto en el TLCAN e incluso a lo propuesto para el capítulo respectivo del TPP, señalando que el “20” es el cimiento de la protección de la propiedad intelectual del siglo XXI y que, por consiguiente, la base de la cual partir en futuras negociaciones.

Además, en el reporte T-MEC: Impacto en la Economía de Estados Unidos y en sectores industriales específicos preparado para y entregado al Congreso norteamericano, la Comisión de Comercio Internacional de nuestro vecino del norte (USITC, por sus siglas en inglés) señala que la implementación del “20” se traducirá en beneficios y crecimiento del comercio, sobretodo en empresas intensivas en propiedad intelectual.

Esta conclusión es compartida en México por diversas organizaciones, algunas de las cuales lo expresaron en la sesión técnica que sobre la materia fue organizada por la Comisión de Economía de nuestro Senado.

El capítulo, que si bien incluye, naturalmente, disposiciones relativas a patentes —sirva de paso decir, ninguna de ellas alterando el plazo máximo de 20 años de vigencia— no se refiere únicamente a ellas. El “20” es mucho más: Abarca desde disposiciones relativas a secretos industriales; marcas e indicaciones geográficas, incluyendo un sistema de oposición para el caso que éstas entren en conflicto con marcas preexistentes o nombres de uso común; protección de datos ante autoridad reguladora en materia de biológicos, productos farmacéuticos y agroindustriales; derechos de autor y diseños, hasta disposiciones para contar con mecanismos fuertes para hacer frente a las violaciones de estos derechos incluyendo aquellos en los cuales interviene la autoridad aduanera, así como también aquellas que se cometen en el entorno digital y en las que se debe dilucidar la responsabilidad de los proveedores de servicio de internet.

En México ya nos cayó el “20”; ojalá caiga pronto en nuestros socios para implementarlo y explotarlo al máximo. Los beneficios se elevarán mas allá de la vigésima potencia.

Consultor especialista en protección
de innovación y Propiedad Intelectual

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