El pasado 14 de octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo una buena actuación en el terreno de la Propiedad Intelectual, al analizar y resolver un caso que, teniendo sus orígenes a principios del presente siglo y bajo el imperio del hoy extinto TLCAN y de la hoy todavía, y por escasos 20 días más, Ley de la Propiedad Industrial, fija un importante criterio para casos que en materia de vigencia de patentes y compensación por retrasos en su otorgamiento se lleguen a presentar en el futuro y bajo el ya vigente T-MEC y de la nueva y muy próxima a llegar –5 de noviembre– Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

Este caso, en el cual se analizó uno de los pilares del sistema de patentes, como lo es su vigencia, inició el 20 de enero de 2000, cuando Bayer presentó la solicitud internacional de patente para un medicamento destinado al tratamiento de ciertos tipos de cáncer sólido. Dicha solicitud entró a fase nacional en julio de 2001 y fue hasta el 26 de julio de 2006 que en México se concedió la patente con una vigencia de 20 años a partir de haberse solicitado internacionalmente, esto es al 20 de enero de 2020.

El retraso en el otorgamiento de la patente mexicana significaba que su vigencia efectiva se redujera a 14 años, lo cual llevó a la empresa farmacéutica a pedir una compensación por tiempo perdido bajo el argumento de que el TLCAN preveía una vigencia de 20 años contados a partir de la solicitud o 17 años a partir de su otorgamiento. La autoridad declaró improcedente la petición al considerar que el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, en concordancia con el 28 Constitucional, es tajante por cuanto a los 20 años de vigencia a partir de haberse solicitado. Esta negativa fue, de cierta manera, confirmada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en materia administrativa en Ciudad de México, al negar el amparo a Bayer, la cual ejerció su derecho a recurrirla y solicitar la revisión de la sentencia respectiva.

Así, el caso llegó al máximo tribunal del país. La SCJN admitió el recurso de revisión, el cual fue turnado a la Ministra Esquivel para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. En un primer momento se pensaba que el proyecto venía en el sentido de declarar la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial hecha valer por la farmacéutica; pero no fue así, tres ministros votaron por la negativa de amparo, mientras que dos de ellos lo hicieron por declarar el sobreseimiento. Haya sido como haya sido, la constitucionalidad del artículo 23 quedó confirmada.

No obstante, la ministra consideró que, si bien es cierto que el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial establece la vigencia improrrogable de 20 años a partir de la presentación de la solicitud, esto no implica que, de existir retrasos que impacten de manera negativa, no sólo a ella sino también a la de 17 años a partir del otorgamiento prevista en el TLCAN y que es la mínima que se debe otorgar, no se pueda compensar el tiempo perdido. La doctora Esquivel apunta atinadamente que no se trata de prorrogar la vigencia sino de compensar un retraso que afecta la efectividad del periodo de protección. Así, y apoyada por sus pares, la Segunda Sala de manera unánime, concedió el amparo a Bayer para que la autoridad considere no sólo el retraso en el trámite de su patente, sino que, respetando la vigencia de 17 años a partir de su otorgamiento prevista en el TLCAN, la misma concluirá el 26 de julio de 2023.

Sin duda, buen análisis, atinadas y asertivas consideraciones y resolutivos de un caso del pasado para hacer frente a casos futuros similares. Una buena bienvenida a un futuro que está a la vuelta de la esquina y el cual trae, como una de sus figuras estelares, el certificado complementario de ajuste de vigencia de patentes por retrasos.

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