Ya dos años de su entrada en vigor y, más que para celebrar, en esto días, además de ver artículos como este, tendrán verificativo diversos foros que abordarán el cumplimiento de nuestro país al T-MEC. Estos, en su mayoría, se enfocarán en lo que falta por hacer y en los reclamos presentes –e inminentes– que pesan sobre nuestro país, sobre todo aquellos formulados por nuestro vecino del norte.

Durante este lapso he enaltecido al T-MEC por la importancia y modernización que implica para la propiedad intelectual (PI). Lo reitero: el capítulo XX contiene los máximos estándares de protección y observancia en la materia.

Por cuanto al cumplimiento en PI, en términos generales el Estado mexicano se ha aplicado a ello. Para dar la bienvenida al T-MEC, el Poder Legislativo aprobó la nueva Ley de Propiedad Industrial y reformas a la de Derechos de Autor y al Código Penal Federal. Con ello, no sólo se incorporaron a nuestra legislación doméstica los estándares antes referidos, sino que a las autoridades de la materia le fueron otorgados poderes y herramientas únicas en el mundo.

Respecto al Poder Ejecutivo, podemos destacar lo asertivo en apostar y apoyar a la continuidad en la administración, visión y objetivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el IMPI. Con esto ha sido más fácil que la cooperación con las oficinas de nuestros pares fluya resultados palpables. No obstante, falta mucho por hacer.

En efecto, del Ejecutivo, entre otros muchos, tenemos esperanza en la pronta publicación del reglamento de la nueva Ley de Propiedad Industrial. Esperamos que las súper facultades otorgadas a las autoridades se actualicen y sean realidad; para esto se requiere voluntad política en autorizarles recursos materiales y humanos.

¿Y el Poder Judicial? ¡Presente! A lo largo de estos dos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido resolviendo casos en armonía con los estándares, fortaleza y modernidad que del capítulo XX se desprenden, brindando con ello certeza y seguridad jurídica a los titulares de los derechos de PI.

Para muestra, un botón. En materia de marcas, la Segunda Sala de la Corte se pronunció respecto a que el uso de estas debe ser efectivo y conforme a los usos y costumbres de tal o cual rama industrial o comercial. Así, se da un duro golpe al llamado “secuestro de marcas” por virtud del cual un titular que tenía una marca –por lo general conocida– registrada con un uso efímero, impedía que el titular original pudiese registrarla y usarla en México.

En torno a las patentes, dicha sala se pronunció respecto a la figura de la compensación de tiempo recogida en el T-MEC. Los cinco ministros resolvieron que, ante retrasos injustificados por parte de la autoridad en la concesión de la patente, el tiempo de su vigencia debe ser ajustado para compensar la dilación en su otorgamiento.

Los derechos de autor no se quedan atrás. En muy recientes sentencias, la Suprema Corte, al reiterar que los derechos autorales son derechos humanos y como tales deben ser tratados, confirma el compromiso del Estado mexicano en proteger a autores, editores y productores.

En mayo de este año, la Primera Sala se pronunció respecto al uso de música y al no pago de las regalías correspondientes por parte de discotecas. Por mayoría de votos, se resolvió que la indemnización por daños y perjuicios de al menos 40% del precio de venta de los servicios, no sólo se refiere al “cover”, sino a todos los ingresos (bebidas y alimentos) relacionados.

El pasado 22 de junio, la Segunda Sala resolvió que las obligaciones previstas en la Ley General de Bibliotecas están supeditadas a los derechos de autores y editores. Así, si bien hay obligación de donar dos ejemplares de las ediciones a las bibliotecas de México, del Congreso de la Unión y a la Nacional de México, también lo es que, para ponerlas a disposición, copiarlas o digitalizarlas, se deberá contar con la autorización de los titulares de los derechos.

La Corte ha contribuido al cumplimiento por parte de México en el fortalecimiento del sistema de PI. Esperemos que esta racha de velar por la materia y la seguridad jurídica a titulares continúe en los casos pendientes y futuros.

Consultor especialista en protección de innovación y propiedad intelectual, socio en Pérez Correa González Asociados
Twitter: @MA_Margain


 

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