Ante la demora de las iniciativa e intenciones de dos legisladoras, Profeco da un gran paso en la conformación de la normatividad mexicana específica para regular la actividad de los creadores de contenido, mejor conocidos como influencers.

El tema de la Ley Influencer en México, no es nuevo. Si bien la necesidad de contar con ella ya había sido puesta en la mesa, dos acontecimientos en 2021 hicieron que cobrara relevancia:  el proceso electoral y el Hot Sale. En ambos casos, la participación de personas con alto reconocimiento público dejó claro el poder de convencimiento – al grado de influir en las preferencias de los votantes y compradores – que tienen sobre sus cientos de miles de seguidores.

Eventos como los anteriores, aunados a la promoción, entre otros, de un aeropuerto por un influencer al cual tundieron en redes, y de acciones y obras públicas realizadas en la administración del cónyuge de una primera dama estatal, levantaron la voz para clamar por una Ley Influencer.

Así, agrupaciones de influencers y de la sociedad civil, presentaron una iniciativa a la senadora Indira Kempis (Movimiento Ciudadano) para trabajar en conjunto y conseguir la regulación solicitada. Por su parte, la diputada María del Rosario Merlín (Morena) presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para regular la publicidad de éstos. Desafortunadamente, ninguna de las propuestas ha avanzado.

No es de extrañarse que, en el milenio digital y con una cibersociedad con nuevos estilos de consumo, la regulación del marketing de influencia sea imprescindible. Si a esto le sumamos que 94 millones de mexicanos tienen acceso a redes sociales, que 47 millones reconocen seguir a por lo menos tres influencers, y que 16% de las ventas en México son gracias a ellos, no había manera de que Profeco no se involucrara.

Superando lo realizado por la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos, en cuya guía se basó, Profeco diseñó una mucho más clara, asertiva, y amigable. El pasado 21 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la Guía de Publicidad para Influencers, la cual, lejos de tener fines persecutorios como erróneamente se ha mencionado, comprende una serie de recomendaciones y mejores prácticas para regular y transparentar el marketing de influencia.

Con un lenguaje claro y coloquial, se especifican los casos que implican publicidad; se señala claramente que un contenido tiene efectos publicitarios cuando se brinda información o se recomienda tal o cual producto o servicio, e incluso, cuando el influencer es invitado a un evento o viaje y comparte su experiencia a través de redes sociales. De igual manera la habrá cuando publica la recepción y apertura de regalos, productos o algún beneficio no económico.

Se recomienda que la información compartida sobre productos o servicios cumpla con los requisitos de claridad, veracidad y verificabilidad que establece la Ley. De igual forma se recomienda incluir etiquetas como #Publicidad, #PatrocinadoPor, #OpiniónPersonal, con el fin de informar al receptor que se tiene una relación comercial que está publicando.

A través de la Guía, Profeco recuerda a los influencers que, para ciertos productos o servicios, se tendrá que atender a las regulaciones vigentes en alimentos y bebidas, cosméticos, productos e insumos de salud, suplementos alimenticios, entre otros.

Si bien este tipo de publicidad reviste particularidades, no debe considerarse que merece un trato especial que la exceptúa del cumplimiento de la Ley. Así como la Guía no discrimina entre influencers adultos e influencers niños o adolescentes, la Ley no discrimina entre la publicidad efectuada por ellos y la de otros. Sea cual sea el tipo y medio, la publicidad debe cumplir con los requisitos legales; de no hacerlo habrá consecuencias.

Sin duda un gran avance, pero todavía falta para tener una Ley Influencer en toda su extensión. En el inter. ¡Felicidades, Profeco!

Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México

Twitter: @MA_Margain

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