El pasado 3 de agosto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 46 demandas de acción de inconstitucionalidad respecto a diversas leyes estatales y federales con el fin de proteger diversos derechos humanos en el país.

En el comunicado de prensa respectivo, dicha entidad destaca la acción promovida contra las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y Código Penal Federal en materia de medidas tecnológicas de protección al derecho de autor y el combate a la piratería, las cuales formaron parte del bloque de dictámenes para la armonización legislativa con motivo de la entrada en vigor del T-MEC, publicadas el pasado 1 de julio.

Aun y cuando a la fecha en que escribo el presente, la CNDH no ha publicado en su portal la demanda respectiva, del antes mencionado comunicado y del diverso de fecha 5 de julio, se desprende que su actuar se justifica, obviamente, en la protección de derechos humanos; en la “preocupación social” expresada por organizaciones y activistas y, ultimadamente por considerar que las reformas acarrean posibles violaciones a las libertades de expresión, de propiedad, de comercio, de trabajo y a los derechos culturales.

Si bien la comisión atinadamente advirtió que con las reformas en comento se protegen los derechos de propiedad intelectual al armonizar el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores y titulares de obras, incluidas las digitales, así como con los derechos conexos (intérpretes, ejecutantes, productores de fono y videogramas, organismos de radiodifusión) en especial en lo que se refiere al entorno de internet y las tecnologías digitales, dejó de observar y considerar que con aquellas se protegen y defienden, nada más y nada menos, derechos humanos.

En efecto, basta a una lectura al texto de las iniciativas presentadas por el senador Ricardo Monreal para percatarse que los derechos de propiedad intelectual son derechos humanos, y así han sido reconocidos por diversos tratados internacionales y por nuestra Constitución. En dichos documentos se hace referencia a los artículos 27 de la Declaración de los Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los cuales se desprende que toda persona tiene derecho a la protección por sus producciones intelectuales, ya sea científicas, literarias o artísticas, tanto en su aspecto moral como patrimonial, y a la obligación del Estado de protegerlas.

Nuestra Magna Carta, por un lado dispone que en México toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por ella y por los tratados internacionales, y por otro, es el fundamento constitucional de los derechos de propiedad intelectual, pues a través de ellos se ejercen los derechos culturales y las libertades de comercio, trabajo y empresa recogidos en los artículos 4, 5 y 28.

Así, la interposición de una acción de inconstitucionalidad contra las reformas en comento por considerar que violan derechos humanos, cuando éstas precisamente tienen su razón de ser y fueron aprobadas para proteger y

defenderlos en su aspecto de propiedad intelectual, resulta más que sorprendente, contraria a toda lógica. Nuestro máximo Tribunal tendrá un interesante e importante análisis que culminará no sólo con la declaratoria de validez de las reformas por no haber contradicción entre éstas y la Constitución, sino con la confirmación de que los derechos de propiedad intelectual son derechos humanos.

@MA_Margain

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