En México, en donde todavía se tiene que trabajar mucho para generar una cultura de propiedad intelectual (PI) en todos los ámbitos y sectores, cualquier mención de la materia – positiva o negativa – hace que se le preste atención. Si la mención lo fue en la máxima tribuna del país, hay que comentarla.

Los derechos de autor lograron captar el reflector en la mañanera en la primera quincena de julio. Como parte de las recomendaciones presidenciales sobre música que no hace apología al narcotráfico ni a la violencia, el pasado 6 de julio, el presidente pidió se reprodujese al final de su conferencia la canción “un X 100to” de Grupo Frontera y Bad Bunny.

Como es costumbre, la conferencia se subió a YouTube. Mas tardaron en subirla que la misma fuese “bajada” por motivos relacionados con derechos de autor. Casi de manera inmediata la noticia ya estaba en las redes. ¿Que si se habían violado los derechos de autores? ¿Que YouTube había censurado? ¿Que si solo fue en la cuenta del gobierno de México o también la del presidente? ¿Que si van a multarlos?

La versión que imperó fue el que cierta empresa presentó una queja por uso no autorizado de derechos de autor. Si bien esto no fue confirmado y puede que sea lo efectivamente sucedió, YouTube cuenta con un sistema – Copyright Match – que permite identificar contenido protegido y que haya actuado de manera automática. Haya sido como haya sido, el acceso a la mañanera del 6 de julio estuvo restringido.

Tanto el 10 y 11 de julio, el presidente al finalizar sus conferencias y pedir se reprodujese la canción respectiva, mencionó que, si bien el hecho que “nos hayan cepillado” y que se haya “bajado” de YouTube una conferencia y que “una golondrina no hace verano”, agradeció el que se haya levantado el “veto” por parte de Frontera y Bad Bunny.

El presidente con atino mencionó que el acceso había sido liberado por no haber lucro, ni intención de este, respecto a las canciones reproducidas en las mañaneras. Cierto, pero hay más razones para ello.

YouTube, al igual que muchas otras redes sociales y de comercio en línea, tienen un sistema de defensa de PI que ya lo quisieran muchos países del mundo. Su sistema de vigilancia y respuesta es algo que supera hasta los más altos estándares de protección como es el que tiene México. Ante cualquier reclamo, estas plataformas actúan de manera inmediata, incluso sin mediar denuncia.

Las políticas de derechos de autor son claras y estrictas. La regla general es subir video o audio creado por el titular de la cuenta, o contar con la autorización del creador para hacerlo; de no contar con ésta, abstenerse de subir el material hasta conseguirla. No obstante, como toda regla, admite excepciones.

Tratándose de derechos de autor, la principal excepción es el llamado uso legítimo (fair use), esto es, el subir material protegido por derechos de autor aun sin contar con la autorización respectiva en aras de la libertad de expresión e información.

Además de la ausencia de lucro, el uso legítimo debe pasar ciertos filtros. Siendo la PI una materia global, los estándares internacionales del examen son: finalidad y carácter del uso; naturaleza de la obra protegida; proporción de la parte utilizada con respecto al total y el efecto del uso en su valor.

En el caso del uso por el presidente de música para concientizar a jóvenes, en la cual no hubo lucro alguno, la reproducción de las canciones de su playlist, cae perfectamente en la excepción de uso legítimo. Tanto lo fue, que a YouTube no le quedó de otra más que levantar la suspensión.

Una golondrina sí hace verano. No podemos pasar por alto situaciones – posibles o actuales – que atenten contra los derechos humanos de creadores e innovadores. ¡No la cero tolerancia!

A la memoria de Don Porfirio Muñoz Ledo

Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México

Twitter: @MA_Margain

Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, y muchas opciones más.
Google News

TEMAS RELACIONADOS