Durante años, en nuestros tribunales se instaló una idea que hoy suena anacrónica: que en México no era necesario mirar más allá de nuestras fronteras jurídicas. En materia de propiedad intelectual (PI), esa postura aislacionista era miope. Los mercados son globales, los consumidores también, y los estándares para analizar la semejanza entre marcas —y la eventual confusión que pueden generar en el consumidor— se han construido en diálogo internacional.

Un asunto actualmente pendiente de resolución por un Pleno Regional de Tribunales de Circuito ilustra este giro. Se trata de una contradicción de criterios en torno a si el software de videojuegos y el hardware deben considerarse productos similares para analizar si las marcas involucradas pueden confundir al consumidor. La referencia al caso no tiene por objeto examinarlo en detalle, sino evidenciar cómo, en el proyecto de sentencia, se acude abiertamente a buenas prácticas y estándares desarrollados en la Unión Europea (UE).

El debate técnico sirve aquí como vehículo para algo más relevante: la adopción explícita de la metodología de apreciación global para analizar la semejanza entre productos y marcas, desarrollada por la EUIPO (Oficina de PI de la UE) y consolidada por las decisiones de los tribunales europeos. No basta constatar que el software es intangible y el hardware tangible. Deben examinarse su carácter complementario, los canales de distribución, el público de referencia y el contexto en el que se comercializan.

En esa lógica, considerar que la complementariedad entre software y hardware puede generar confusión indirecta sobre el origen empresarial común no implica forzar el análisis, sino realizarlo conforme a estándares internacionales utilizados desde hace años. No se trata de importar soluciones ajenas, sino de reconocer que los problemas jurídicos en un mercado cada vez más integrado comparten estructuras similares, más allá de las fronteras.

Este giro no se limita a la incorporación de estándares comparados. En nuestro sistema judicial —y de manera particular en materia de PI— la figura del amigo del tribunal (amicus curiae) comienza a ganar presencia. El uso del amicus, práctica consolidada en otras jurisdicciones, permite que especialistas aporten elementos que enriquecen la deliberación en materias complejas. Lejos de debilitar la función jurisdiccional, la robustece. Que en asuntos marcarios comience a normalizarse esta figura es una señal clara de evolución institucional.

Sin embargo, junto con esta apertura convive una contradicción evidente: un sistema de publicidad de sentencias anclado en una interpretación exagerada y mal entendida de la protección de datos personales. En México, las versiones públicas suprimen, de manera desproporcionada, información que, por su propia naturaleza, es pública. En materia de marcas, ello no solo resulta problemático, sino que distorsiona el sentido mismo de la transparencia judicial.

Las marcas son signos inscritos en un registro público. Las solicitudes, los registros y los antecedentes marcarios son consultables por cualquier persona. Los conflictos versan sobre signos distintivos cuya función es precisamente operar en el espacio público del mercado. Suprimir en las sentencias los nombres de las marcas involucradas, bajo el argumento de protección de datos personales, desnaturaliza el propio régimen de publicidad que caracteriza al sistema marcario.

Cuando se ocultan los signos en disputa, el criterio pierde aterrizaje práctico. Resulta imposible evaluar adecuadamente el análisis de semejanza y el riesgo de confusión sin conocer las marcas concretas que fueron objeto de comparación. Con esto se pierden herramientas para anticipar resultados y se erosiona la seguridad jurídica.

En otras jurisdicciones, las decisiones se identifican precisamente por la marca involucrada. Canon, Adidas, Apple o Google no son datos reservados, sino el eje del análisis jurídico. Las sentencias se estudian y citan por el signo distintivo en disputa, lo que permite comprender el alcance real del criterio adoptado. La transparencia no debilita el sistema; lo fortalece.

El momento que vive nuestro sistema judicial en materia de PI es, en muchos sentidos, alentador. La apertura al diálogo comparado y la incorporación del amigo del tribunal como mecanismo de enriquecimiento técnico reflejan una mayor sofisticación institucional. Pero esa evolución debe ser coherente en todos los frentes. No basta con decidir mejor; es indispensable publicar mejor.

Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación

X: @MA_Margain

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