El 30 de octubre, y tras una larga espera, la administración Biden-Harris publicó una Orden Ejecutiva (OE) sobre inteligencia artificial (IA) con el objetivo de promover su desarrollo, seguridad y confiabilidad. La orden aborda un considerable número de cuestiones en torno a ella que van desde defensa y seguridad nacional, hasta temas de índole laboral y protección del consumidor, pasando por la propiedad intelectual (PI).

A medida que las capacidades de la IA crecen, también lo hacen sus implicaciones. La OE establece acciones nunca vistas respecto a posibles riesgos de los sistemas de IA. La Casa Blanca es tajante por cuanto que los grandes y potentes desarrolladores, bajo estándares sumamente rigurosos, compartan los resultados de las pruebas de seguridad, así como información crítica.

Tan importante es el tema, que se ordena la creación de un área específica para coordinar a todas y cada una de las autoridades federales en las que la IA tenga incidencia. Cabe señalar que, desde hace varios años, opera en los Estados Unidos una coordinación de PI dependiente del mismísimo presidente.

Dentro de las prioridades delineadas por la orden, la PI juega un papel estelar, ya por los beneficios en torno a los frutos de la IA, ya por la protección que brinda a los derechos por ella regulados. La IA ha revolucionado no solo en la creación del contenido sino en el uso de contenidos protegidos y de material del dominio público.

Con la emisión y publicación de la OE, el presidente Biden instruye a sus oficinas de derechos de autor y de patentes (USPTO) para que aborden los desafíos que la IA trae consigo. Esto, bajo estándares y mejores prácticas en su uso y detección de resultados. La labor encomendada debe ser bajo las premisas de fomento a la innovación y competencia y del liderazgo que los Estados Unidos tienen en el uso seguro, confiable –y ahora regulado– de IA.

Por lo que hace al binomio PI-IA, no podía faltar el aspecto –varias veces tratado en esta columna– de la autoría de las creaciones de la IA. Sobre el particular, y por lo que se refiere a las patentes, desde la oficina oval se ordena a la USPTO para que, a más tardar a finales de febrero de 2024, publique un manual dirigido a solicitantes y examinadores en el cual se aborde el tema de la titularidad y el uso de la IA generativa en el proceso inventivo. Esto en el contexto en el que la IA no puede reconocerse como inventora.

De igual manera, se ordena a la autoridad en materia de patentes para que emita material que oriente y defina de la mejor manera sobre la elegibilidad de invenciones de PI para lograr la protección deseada.

En lo tocante a los derechos de autor, se instruye a la autoridad para emitir un documento (julio de 2024) sobre la interacción del derecho de autor y la IA, al alcance de protección de obras producidas con ella, y al tratamiento de obras protegidas en las creaciones que le son atribuibles. Colegas de los Estados Unidos han manifestado que la orden quedó corta en este último aspecto, así como en lo relativo al uso justo, es decir, aquel uso que no requiere de autorización.

La orden, más que tener implicaciones que rebasan sus fronteras, es un gran referente del cual México puede sacar un gran provecho. Para ello solo hay que invocar la cooperación que en materia de PI e innovación se desprende del T-MEC.

No podemos dejar pasar la oportunidad. Adoptemos estas mejores prácticas. Este es un momento crucial para que México considere, local, regional y globalmente, cómo abordar la IA y su interacción con la PI.

Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México

X: @MA_Margain

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