Pasado el ritual de los buenos propósitos, el año entra en el terreno de las decisiones reales. En materia de marcas, enero es un mes práctico: es momento de revisar obligaciones que muchos titulares siguen viendo como simples trámites, cuando en realidad condicionan la exclusividad.

Las declaraciones de uso al tercer aniversario y las renovaciones a los 10 años no son formalidades administrativas; son el punto en que el titular debe preguntarse si la marca ha funcionado y cumplido con su propósito.

El sistema de marcas siempre ha considerado el uso como un requisito para conservar el registro. Lo que ha cambiado es el nivel de exigencia. Por años se asumió que bastaba con registrar y mantener la marca, pero la exclusividad ya no se sostiene por presunción, sino por uso real y efectivo. La vigencia del derecho depende cada vez más de su correspondencia con la realidad del mercado.

No todo uso es válido. El uso aparente de la marca —simbólico—, o la realización de actos aislados con el único propósito de “salvar el registro”, difícilmente resiste hoy un análisis serio. La utilización de la marca debe ser auténtica, comercialmente relevante y congruente con los productos o servicios que distingue, atendiendo a usos y costumbres del comercio aplicables en cada caso.

En esa lógica, el volumen y la dinámica del uso deben evaluarse según el mercado de que se trate. No es lo mismo el uso de una marca que distingue productos de consumo masivo, como el calzado, en el que una venta aislada difícilmente acreditará un uso real y efectivo, que el de una marca aplicada a equipos médicos de alta especialidad, donde una sola operación al año puede representar una actividad comercial genuina y suficiente para mantener la exclusividad.

A ello debe añadirse un elemento que con frecuencia se pasa por alto: el uso de la marca debe darse en el territorio en el que el registro fue otorgado.

Si una marca está registrada en México, el uso debe poder demostrarse aquí. Y si una empresa mexicana cuenta con registros en el extranjero, el uso debe acreditarse de manera independiente en cada uno de los países o regiones en los que obtuvo protección.

Este entendimiento territorial cobra especial relevancia en 2026 y debería estar muy presente para los titulares de más de 8 mil marcas mexicanas registradas en la Unión Europea, así como para otro tanto con registros en Reino Unido.

Con el cierre definitivo del periodo posterior al Brexit, el uso de una marca en Reino Unido dejó de servir para sostener derechos en la Unión Europea, y viceversa. A partir de este año, sólo el uso real y efectivo dentro del territorio correspondiente cuenta para mantener la vigencia de cada registro.

La consecuencia es inmediata y previsible. Aquellas marcas que no sean utilizadas de manera real y efectiva en su propio territorio quedarán expuestas a cancelaciones y serán cada vez más difíciles de hacer valer en oposiciones y acciones de infracción. Es un escenario que ya empieza a reflejarse en estrategias más agresivas de revisión y depuración de portafolios.

Para los titulares de marcas, no basta con cumplir plazos administrativos ni con aparentar actividad. El uso debe ser real, efectivo y territorialmente coherente con los mercados en los que se tiene protección, así como con aquellos en los que la marca opera.

Este no es sólo un año para presentar declaraciones o renovar registros; hay que revisar portafolios con seriedad, anticipar riesgos y entender que la exclusividad no se conserva por inercia, sino por estrategia.

Especialista en propiedad intelectualy protección de innovación

X: @MA_Margain

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