En la sociedad y economía del conocimiento, dentro de los actores protagonistas, la inteligencia artificial resalta por su auge y por estar presente en nuestra vida cotidiana al grado de, literalmente, anticiparse a nuestro pensamiento. Esta actora, si bien contesta en el afirmativo la pregunta que hace 70 años se formuló Alan Turing (¿Pueden las máquinas pensar?), ha extendido su protagonismo a la creatividad generando con ello cuestiones que necesariamente implicarán cambios sustanciales en el sistema de propiedad intelectual como lo pudiese ser el reconocer a la inteligencia artificial como inventora y ser señalada como tal en las patentes que se lleguen a conceder.

Para poner en la mesa el tema y así provocar la revisión del sistema, un grupo de abogados especialistas en patentes y dedicados al estudio de la inteligencia aertifical como creadora, mejor conocido como Proyecto de Inventor Artificial (AIP, por sus siglas en inglés), presentó (julio 2019) ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) una solicitud de patentes muy particular y fuera de la común, al señalar como inventor a DABUS (nombre de pila) y de apellido “Invención generada por Inteligencia Artificial”. Esto, lejos de pasar desapercibido, tuvo como resultado que el examinador requiriera al solicitante identificar con su nombre legal al inventor o a la inventora.

Al responder el requerimiento, se argumentó que DABUS es una máquina diseñada para inventar y que el proceso inventivo corrió sólo a cargo de ella sin la intervención de ser humano alguno. De igual manera, se argumentó que la USPTO ya había otorgado patentes relativas a DABUS e, incluso, que algunas de ellas permitieron que se convirtiese en una máquina creadora.

Como era de esperarse, por los formalismos legales aplicables en la materia –no sólo en los Estados Unidos sino en la mayoría de los países, incluido México– la USPTO resolvió que DABUS no puede ser considerado inventor, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables, así como del contenido de sentencias dictadas por tribunales, sólo las personas físicas (seres humanos) pueden ser consideradas inventoras.

Mientras que las oficinas europea (EPO) y británica (UKIPO); no obstante, seguir la misma línea por cuanto a que sólo las personas físicas pueden ser consideradas inventoras, reconocieron que DABUS fue la creadora del dispositivo en cuestión, la USPTO no analizó ni se pronunció sobre este hecho trascendental. Este análisis y procedimiento deberán ocurrir más temprano que tarde, pues DABUS es uno de los primeros casos que veremos de la gran oleada de inventos generados por inteligencia artificial.

Así, con el avance de la tecnología y la cada vez mayor participación de la inteligencia artificial en ella, el sistema de propiedad intelectual deberá, en un mediano plazo, reformularse con el fin de reconocer que la creatividad ya no es exclusiva del ser humano.

@MA_Margain

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