El deporte está impregnado de propiedad intelectual (PI): marcas, patentes, diseños y derechos de autor lo protegen, desde los nombres y logos de equipos, federaciones, eventos y la imagen de los atletas, hasta la radiodifusión de los torneos, pasando por las nuevas tecnologías de los artículos deportivos y dispositivos de transmisión y seguridad.

La relación simbiótica del deporte con la PI ha logrado que la protección de ésta goce de un tratamiento especial. Ejemplo de esto lo es el logro del Comité Olímpico en 1981 de elevar la protección y defensa de los aros olímpicos a tratado internacional.

Para el caso del otro gran evento mundial –tan esperado, o más, cada cuatro años– si bien las siglas y logo de la FIFA no han llegado a tal grado, los países anfitriones han dispensado un trato especial a la PI, en normatividad y en su defensa.

Catar no se quedó atrás. Ante un evento sin precedentes, y sobre el cual hay una gran expectativa, las acciones tomadas por sus autoridades son congruentes, pues, ante la grandiosidad de la infraestructura desplegada, como lo son los estadios –que ya de por sí son obras arquitectónicas protegidas por derechos de autor– ha promulgado las famosas leyes FIFA que tienden a dar seguridad jurídica a todo aquello involucrado con tan magno evento.

Así, mediante las leyes 10 y 11 de 2021 promulgadas por el emir catarí, la nación anfitriona ya está dando muestras de éxito. Gracias a la primera, los visitantes extranjeros gozarán de exenciones a requisitos de entrada al país y de cambio de divisas; los consumidores extranjeros y locales estarán protegidos ante cualquier intento de engaño y reventa de boletos para los partidos. La FIFA, de concesiones, tales como, el estar exenta del pago de impuestos y derechos gubernamentales, y sus empleados de los permisos de trabajo correspondientes.

La PI que envuelve a la Copa Mundial es la estrella de estas leyes. En la Ley 10 se incluyen disposiciones relativas a los derechos de la FIFA y a la explotación comercial de sus marcas, obras artísticas y musicales. De igual manera, se prevén disposiciones relativas a la radiodifusión del evento y la publicidad en las transmisiones de los partidos y de otros eventos, como lo será el sorteo de los equipos para formar los grupos.

Mediante la Ley 11/2021 sobre la protección de marcas, derechos de autor y conexos de FIFA, a sus marcas se les declara marcas notorias, por lo que están protegidas en Catar sin necesidad de registro alguno. De llegar a solicitar la FIFA el registro, éste debe ser otorgado en un plazo máximo de 15 días sin necesidad de pago de derecho alguno. Igual plazo y gratuidad se concede a la inscripción de licencias de marcas, derechos de autor y conexos, los cuales sólo deberán presentarse por escrito sin necesidad de formalidad alguna.

Por lo que hace a la defensa de la PI, la Ley 11 prevé la prohibición de registrar y, sobre todo, usar sin autorización marcas iguales o semejantes en grado de confusión a las de FIFA, incluyendo las traducciones y transliteraciones. La investigación y declaratoria de denuncias de violación serán más rápidas y estrictas, y las sanciones por uso ilegal son mayores a las generalmente previstas.

Catar puso a la PI en las prioridades de la agenda de la Copa Mundial. Con esto, ya aseguró el éxito del evento y de todos los beneficios que de él se derivan.

Consultor especialista en protección de innovación y propiedad intelectual 
Twitter: @MA_Margain 

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