Como era de esperarse, el anuncio y creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ha generado múltiples y variados comentarios. Desde la trinchera de la propiedad intelectual, dicha agencia, de efectivamente cumplir con su cometido, representa una gran oportunidad para fortalecer el sistema, sobretodo en lo tocante a la observancia de los derechos intelectuales.

Desde la década de los 90, las aduanas han tenido un rol protagónico en la materia. Tanto el tratado de propiedad intelectual administrado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), mejor conocido como ADPIC, como el TLCAN, les dieron entrada en la defensa de derechos de autor, marcas y patentes, al otorgarles facultades para adoptar medidas en el despacho de importación. Incluso, y desde hace varios años, el tema ha sido incorporado a la agenda, programas y metas de la Organización Mundial de Aduanas.

En cumplimiento a compromisos internacionales, nuestra Ley Aduanera, prevé que la aduana, a petición de autoridad en materia de propiedad intelectual (IMPI, FGR o Juez), suspenda la libre circulación de mercancía. Para facilitar este trabajo, en un esfuerzo conjunto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMPI, la AmCham, la Asociación Mexicana para la Protección de la propiedad intelectual (AMPPI), no sólo crearon la “Base Marcaria en Aduana”, sino que también implementaron programas de capacitación en propiedad intelectual. Aún cuando este esfuerzo puede calificarse de aceptable, los resultados no han sido los esperados: Son pocos los titulares de derechos de propiedad intelectual que hacen uso de la base (por cierto, gratuita), y los procedimientos continúan siendo complicados y lentos.

La defensa de la propiedad intelectual por parte de la autoridad aduanera de México no ha escapado al escrutinio de nuestros socios comerciales. Por varios años, el famoso Reporte anual 301 elaborado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), no obstante reconocer resultados, ha insistido en que México debe otorgar a la aduana la facultad de actuar de manera inmediata y no a instancia de otra. La Comisión de la Unión Europea, en su reporte 2021, lo suscribe.

Tan importante es el tema que tiene un apartado en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el cual se confirma la obligación de adoptar medidas sobre mercancías presuntamente pirata que estén bajo el control aduanero, ya sea en régimen de importación, exportación o tránsito. Y no sólo esto, pues, por fortuna, el tratado va más allá al comprometer a las partes a dotar a las autoridades aduaneras de facultades para, de oficio, suspender la libre circulación de dichas mercancías.

Así, la llegada de la ANAM, que en principio resulta oportuna, coadyuvará, en la medida que se ponga en práctica la buena voluntad y objetivos para los cuales fue creada, en el fortalecimiento del sistema mexicano de propiedad intelectual.

Las expectativas son muchas, por lo que los resultados deben ser inmediatos y positivos.

El primero, confirmar a la ANAM como autoridad de propiedad intelectual, para lo cual se deberá contemplar, crear y dotar de recursos necesarios, una unidad especializada en la materia para hacer frente a la piratería de marcas y derechos de autor.

Consultor especialista en protección de innovación y propiedad intelectual.
Twitter: @MA_Margain

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